Language of document : ECLI:EU:T:2005:204

Asunto T‑151/03

Nuova Agricast Srl

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Recurso de anulación — Acceso a los documentos— Reglamento (CE) nº 1049/2001 — Recurso sin objeto»

Sumario del auto

Recurso de anulación — Recurso dirigido contra una decisión de la Comisión por la que se deniega el acceso a un documento originario de un Estado miembro — Documento anexo al recurso pero supuestamente no comunicado al demandante por su abogado — Recurso sin objeto a la luz del concepto de representación procesal — Irrelevancia de las reglas deontológicas nacionales

[Art. 230 CE; Reglamento (CEE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo]

Carece de objeto el recurso de anulación que el demandante interpone contra una decisión de la Comisión por la que se le deniega el acceso a un documento originario de un Estado miembro, cuando dicho documento figura entre los anexos que acompañan al recurso.

El Tribunal de Primera Instancia no puede admitir las declaraciones del abogado del demandante, según las cuales, de conformidad con sus deberes deontológicos, presentó a título personal y sin conocimiento de su cliente el documento cuyo traslado se solicita al amparo del Reglamento nº 1049/2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión.

En efecto, la representación procesal, que es obligatoria ante el Tribunal de Primera Instancia, consiste en que una persona actúa ante los tribunales en nombre y por cuenta de otra, redundando los efectos jurídicos del proceso exclusivamente en beneficio o perjuicio de esta última. El representante, en este caso el abogado, sólo desempeña la función de intermediario de la persona representada, la cual, frente al juez, es la única parte en el proceso.

Por otro lado, no compete al Tribunal de Primera Instancia examinar si dicho abogado ha observado las reglas deontológicas nacionales a las que está sujeto.

(véanse los apartados 26, 28 a 32 y 34)