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Recurso interpuesto el 6 de diciembre de 2012 - DeMaCo Holland/Comisión

(Asunto T-527/12)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: DeMaCo Holland BV (Langedijk, Países Bajos) (representantes: L. Linders y S. Bishop, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Admita el recurso de la demandante y lo declare fundado.

Por consiguiente, condene a Euratom al cese inmediato de cualquier uso del proyecto modificado cuyos derechos pertenecen a la parte demandante y al pago a la demandante de una indemnización, estimada provisionalmente en 100.000 euros, sobre la base de su responsabilidad extracontractual.

Condene a Euratom al pago de las eventuales costas del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

El recurso de la parte demandante tiene por objeto el resarcimiento del perjuicio sufrido por culpa extracontractual de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, representada por la Comisión Europea, debido a que ésta hizo uso de los diseños técnicos que están en propiedad de la parte demandante y los transmitió con vistas a su empleo en una licitación pública por parte de la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión (Fusion for Energy).

En apoyo de su recurso, la parte demandante alega que la parte demandada ha usado ilegítimamente sus diseños técnicos.

La parte demandante sostiene que los diseños técnicos creados exclusivamente por ella -más allá de cualquier relación contractual entre las partes- son usados por la parte demandada sin su consentimiento. Además, considera que la parte demandada ha facilitado el uso de los diseños técnicos por parte de terceros, en particular por Fusion For Energy.

Según la parte demandante, el uso ilegítimo de manera consciente por parte de la parte demandada de sus diseños técnicos constituye un acto ilícito y supone una vulneración de sus derechos de autor.

Por ello, la demandante considera que la parte demandada ha obtenido un beneficio económico ilícito sobre la base del esfuerzo financiero e intelectual de la parte demandante, lo cual es contrario a las buenas costumbres en materia comercial y a la competencia leal.

El perjuicio sufrido consiste en el lucro cesante para la parte demandante derivado de la licitación convocada por Fusion For Energy, que fue posible por la intervención de la parte demandante, y en un resarcimiento por la infracción de los derechos intelectuales de la parte demandante.

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