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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 4 de agosto de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Vladimir Boucek

(Asunto T-318/04)

(Lengua de procedimiento: alemán)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 4 de agosto de 2004 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Vladimir Boucek, con domicilio en Praga (República Checa), representado por Libuse Krafftova.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

-    Anule la decisión de 29 de marzo de 2004 de no admitir al demandante a la prueba escrita de la oposición general convocada en el DO C 120 A, p. 13.

-    Restablezca al demandante en la situación anterior a la adopción de la decisión de no admitirle de 29 de marzo de 2004.

-    Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

El demandante participó en la oposición general EPSO/A/2/03 con vistas a la constitución de una lista de reserva de administradores/as adjuntos/as (A8) de nacionalidad checa. Según la convocatoria de la oposición, la solicitud completa de participación debía realizarse en las condiciones que se estableciesen en Internet. Mediante la decisión impugnada se rechazó la solicitud completa presentada por escrito por el demandante por no haberla presentado dentro del plazo establecido al efecto.

El demandante impugna esta decisión. Alega que, al contrario de lo sucedido en todas las demás fases de la oposición, la demandada no comunicó por medio de e-mail a los candidatos que disponían de un plazo de tres semanas, tras la publicación de los resultados de las pruebas de preselección y de control del cumplimiento de los requisitos correspondientes, para enviar a la demandada la documentación justificativa de sus circunstancias personales. Esta omisión sólo puede calificarse de incoherente, desproporcionada y constitutiva de un vicio sustancial de forma en el procedimiento.

Adicionalmente, el demandante señala que quedaron excluidos de la oposición, de forma arbitraria y opuesta a su propia finalidad, algunos candidatos cualificados que, por la circunstancia antes mencionada, no pudieron presentar la documentación dentro del breve plazo establecido. Por otra parte, el plazo, inferior a tres semanas, era totalmente desproporcionado si se tiene en cuenta la duración total del procedimiento, superior a nueve meses. La demandada no evaluó de forma adecuada la importancia real de esta fase de la oposición ni adoptó las medidas apropiadas para informar de la existencia de este plazo perentorio a todos los candidatos que habían superado las pruebas realizadas hasta ese momento. En consecuencia, la demandada incurrió en un abuso de su potestad discrecional.

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