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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 10 de junio de 2003 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Lars Bo Rasmussen

    (Asunto T-203/03)

    Lengua de procedimiento: francés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 10 de junio de 2003 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por el Sr. Lars Bo Rasmussen, con domicilio en Hellerup (Dinamarca), representado por el Sr. Gilles Bounéou, avocat, que designa domicilio en Luxemburgo.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

(Anule la decisión 34988 de la Comisión, de 1 de julio de 2000.

(Anule la decisión desestimatoria de 21 de enero de 2003.

(Condene a la demandada a restituir las sumas percibidas en exceso, en virtud del artículo 85 del Estatuto con los intereses de demora.

(Condene a la demandada a pagarle la cantidad de 10.000 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios, o cualquier otra cantidad, incluso superior, que los jueces comunitarios puedan determinar ex aequo et bono, para resarcirle del daño moral que le ha irrogado.

(Imponga a la demandada el pago de las costas, y demás gastos y honorarios devengados.

Motivos y principales alegaciones:

El demandante era funcionario de la Comisión. Mediante la decisión impugnada la Comisión impuso al demandante una sanción consistente en una amonestación, a raíz de supuestas manifestaciones falsas realizadas por el demandante durante sus misiones y sus permisos.

El demandante alega, en primer lugar, infracción del Reglamento nº 1 de la Comisión, así como del artículo 13 del Tratado CE. El demandante indica que la demandada ha seguido utilizando el francés en las comunicaciones que ha remitido al demandante, a pesar de que éste pidiera que se utilizara el danés o el inglés. Según el demandante, ello constituye una discriminación lingüística.

En segundo lugar, el demandante alega que se ha violado el secreto médico, en la medida en que la demandada ha consultado a su servicio médico con el fin de informarse de si el demandante podía comparecer personalmente. Según el demandante, este parecer sólo puede fundamentarse en los antecedentes médicos y en su expediente, y constituye, por ende, una violación del secreto profesional.

En tercer lugar, el demandante alega que se han cometido irregularidades en el procedimiento, por cuanto no se formularon las imputaciones con claridad en la nota de apertura del procedimiento disciplinario. El demandante alega asimismo que se han infringido algunas normas jurídicas, en particular, el artículo 71 y el anexo VII del Estatuto.

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