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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 27 de diciembre de 2004 por José Pedro Pessoa e Costa contra la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto T-503/04)

(Lengua de procedimiento: francés)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 27 de diciembre de 2004 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por José Pedro Pessoa e Costa, con domicilio en Bruselas, representado por Me Sébastien Orlandi, Me Albert Coolen, Me Jean-Noël Louis y Me Etienne Marchal, abogados, que designa domicilio en Luxemburgo.

El demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

-    Anule la decisión de la Comisión, de 9 de octubre de 2003, por la que deniega el traslado del demandante al Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías (OEDT).

-    Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

El demandante, funcionario de la Comisión, había solicitado su traslado al Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías (OEDT). Esta solicitud fue denegada, por lo que el demandante interpuso un recurso ante el Tribunal de Primera Instancia 1 que dio como resultado la anulación del acto impugnado. 2 Como consecuencia de dicha anulación, la demandada volvió a examinar la solicitud del demandante y la denegó nuevamente mediante la decisión impugnada.

En apoyo de su recurso, el demandante invoca la infracción del artículo 233 CE, la violación del principio de proporcionalidad y del deber de motivación, así como un error de Derecho. El demandante alega que la decisión impugnada se limita a repetir los argumentos invocados en la primera decisión denegatoria, anulada por el Tribunal de Primera Instancia, sin aportar ninguna explicación que permita saber si la denegación de su solicitud se basa en una ponderación de los distintos intereses en juego, como, según él, exigió el Tribunal de Primera Instancia en su sentencia. El demandante afirma, además, que la Comisión consideró equivocadamente que su traslado tendría como consecuencia el archivo de un procedimiento disciplinario incoado contra él. Por último, afirma que la decisión impugnada es ilegal, ya que la Comisión usurpó la facultad discrecional del comité de selección del OEDT al afirmar, en su respuesta a la reclamación del demandante, que no podía descartarse que el resultado de la selección del OEDT hubiese sido diferente si su comité de selección hubiese sido informado de las acusaciones formuladas contra el demandante.

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1 - Asunto T-166/02, DO C 180, de 27/07/02, p. 32.

2 - Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 13 de marzo de 2003, DO C 124, de 24/05/03, p. 20.