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Recurso interpuesto el 16 de julio de 2007 - People's Mojahedin Organization of Iran/Consejo

(Asunto T-256/07)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: People's Mojahedin Organization of Iran (Auvers sur Oise, Francia) (representantes: J.P. Spitzer, abogado, y D. Vaughan, QC)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión 2007/445/CE del Consejo en la medida en que es de aplicación a la parte demandante.

Que se condene a la parte demandada a pagar las costas de la parte demandante.

Motivos y principales alegaciones

La demandante solicita la anulación parcial de la Decisión 2007/445/CE del Consejo, de 28 de junio de 2007, por la que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y se derogan las Decisiones 2006/379/CE y 2006/1008/CE, 1 que mantiene a la demandante en la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplica una congelación de fondos y de otros recursos económicos.

En apoyo de su recurso, la demandante alega que la Decisión del Consejo impugnada debe anularse porque en ella el Consejo continuó tomando como base la inclusión de la demandante en la lista de la Decisión 2006/379/CE que debería haber sido anulada o modificada por esta institución en cuanto hace referencia a la demandante tras la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 12 de diciembre de 2006, Organisation des Modjahedines du peuple d'Iran/Consejo, T-228/02, Rec. II-0000. Según la demandante, el Consejo estaba obligado a eliminar su nombre de dicha lista.

Además, la demandante sostiene que la Decisión impugnada se adoptó en vulneración de su derecho a ser escuchada y sin haber sido motivada adecuadamente.

Asimismo, la demandante afirma que la Decisión impugnada se adoptó sobre la base de documentación relativa al período anterior al año 2001 y sin tener en cuenta la documentación referente a los años posteriores a 2001 aducida por ésta.

Finalmente, la demandante alega que estas circunstancias suponen un abuso o una desviación de poder.

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1 - DO 2007, L 169, p.58.