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Auto del Presidente del Tribunal de Primera Instancia de 30 de octubre de 2008 - Francia/Comisión

(Asunto T-257/07 R II)

["Procedimiento sobre medidas provisionales − Policía sanitaria -Reglamento (CE) nº 999/2001 − Erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles − Reglamento (CE) nº 746/2008 − Demanda de suspensión de la ejecución − Fumus boni iuris − Urgencia − Ponderación de los intereses"]

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: República Francesa (representantes: E. Belliard, R. Loosli-Surrans, A.-L. During y G. de Bergues, agentes)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. Nolin y A. Bordes, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: inicialmente C. Gibbs e I. Rao, posteriormente I. Rao, agentes, asistidos por T. Ward, Barrister)

Objeto

Demanda de suspensión de la ejecución del Reglamento (CE) nº 746/2008 de la Comisión, de 17 de junio de 2008, que modifica el anexo VII del Reglamento (CE) nº 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (DO L 202, p. 11), en la medida en que introduce en el capítulo A de dicho anexo VII el punto 2.3, letra b), inciso iii), el punto 2.3, letra d) y el punto 4.

Fallo

Suspender hasta que recaiga la sentencia en el asunto principal, la aplicación del anexo del Reglamento (CE) nº 746/2008 de la Comisión, de 17 de junio de 2008, que modifica el anexo VII del Reglamento (CE) nº 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles, en la medida en que introduce en el capítulo A del anexo VII del Reglamento (CE) nº 999/2001, de 22 de mayo de 2001, el punto 2.3, letra b), inciso iii), el punto 2.3, letra d) y el punto 4.

Reservar la decisión sobre las costas.

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