Language of document : ECLI:EU:T:2008:467





Auto del Presidente del Tribunal de Primera Instancia de 30 de octubre de 2008 — Francia/Comisión

(Asunto T‑257/07 R II)

«Procedimiento sobre medidas provisionales — Policía sanitaria — Reglamento (CE) nº 999/2001 — Erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles — Reglamento (CE) nº 746/2008 — Demanda de suspensión de la ejecución — Fumus boni iuris — Urgencia — Ponderación de los intereses»

Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Requisitos para su concesión — Fumus boni iuris — Urgencia — Ponderación de todos los intereses en conflicto — Suspensión de la ejecución de un reglamento relativo a la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles — Procedencia [Art. 242 CE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 104, ap. 2; Reglamento (CE) nº 746/2008 de la Comisión) (véanse los apartados 120 y 124 a 126)

Objeto

Demanda de suspensión de la ejecución del Reglamento (CE) nº 746/2008 de la Comisión, de 17 de junio de 2008, que modifica el anexo VII del Reglamento (CE) nº 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (DO L 202, p. 11), en la medida en que introduce en el capítulo A de dicho anexo VII el punto 2.3, letra b), inciso iii), el punto 2.3, letra d), y el punto 4.

Fallo

1)

Suspender, hasta que recaiga la sentencia en el asunto principal, la aplicación del anexo del Reglamento (CE) nº 746/2008 de la Comisión, de 17 de junio de 2008, que modifica el anexo VII del Reglamento (CE) nº 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles, en la medida en que introduce en el capítulo A del anexo VII del Reglamento (CE) nº 999/2001, de 22 de mayo de 2001, el punto 2.3, letra b), inciso iii), el punto 2.3, letra d), y el punto 4.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.