Sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) de 6 de octubre de 2021 — Dermavita Company/EUIPO — Allergan Holdings France (JUVÉDERM VOLITE)
(Asunto T‑637/20)
«Marca de la Unión Europea — Procedimiento de nulidad — Marca denominativa de la Unión JUVÉDERM VOLITE — Pago tardío de la tasa de recurso — Inadmisibilidad del recurso ante la Sala de Recurso — Artículo 101, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/1001 — Artículo 106, apartado 1, letra b) del Reglamento 2017/1001 — Restitutio in integrum»
1. Marca de la Unión Europea — Normas de procedimiento — Restitutio in integrum — Aplicabilidad al plazo fijado para pagar las tasas de recurso
[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 68, 104, ap. 5, y 105, aps. 1 y 2]
(véase el apartado 35)
2. Marca de la Unión Europea — Resoluciones de la Oficina — Obligación de informar a las partes sobre las vías de recurso y los plazos — Inexistencia
[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 68 y 104; Reglamento Delegado (UE) 2018/625 de la Comisión, art. 68]
(véase el apartado 36)
Objeto
| Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 21 de agosto de 2020 (asunto R 1015/2020‑4), relativa a un procedimiento de nulidad entre Dermavita Company y Allergan Holdings France. |
Fallo
2) | | Condenar en costas a Dermavita Company S.a.r.l. |