Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 15 de diciembre de 2011 - Comisión Europea / Reino de España
(Asunto C-560/08)
(Incumplimiento de Estado - Directiva 85/337/CEE - Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente - Directiva 92/43/CEE - Conservación de los hábitats naturales - Proyectos de duplicación y/o acondicionamiento de la carretera M-501 en España - ZEPA ES 0000056 "Encinares del río Alberche y río Cofio" - LIC propuesto ES 3110005 "Cuenca del río Guadarrama" y LIC propuesto ES 3110007 "Cuencas de los ríos Alberche y Cofio")
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: S. Pardo Quintillán, D. Recchia y J.-B. Laignelot, agentes)
Demandada: Reino de España (representante: M. Muñoz Pérez, agente)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: República de Polonia (representante: K. Rokicka, agente)
Objeto
Incumplimiento de Estado - Infracción de los artículos 2, apartado 1, 3, 4, apartados 1 o 2, 5, 6, apartado 2, 8 y 9 de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 175, p. 40) y de los artículos 6, apartados 3 y 4, en relación con el artículo 7, y 12, apartado 1, letras b) y d), de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206, p. 7), según la interpretación que de ella hizo el Tribunal de Justicia en las sentencias de 13 de enero de 2005, en el asunto C-117/03, y de 14 de septiembre de 2006, en el asunto C-244/05 - Proyectos de duplicación y/o acondicionamiento de la carretera M-501 - ZEP ES 0000056 "Encinares del río Alberche y río Cofio" - LIC propuesto ES 311005 "Cuenca del río Guadarrama" y LIC propuesto ES 3110007 "Cuencas de los ríos Alberche y Cofio".
Fallo
Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de las siguientes disposiciones al no satisfacer las exigencias previstas:
en los artículos 2, apartado 1, 3, 4, apartados 1 o 2, según proceda, y 5 de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, en su versión modificada por la Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, en relación con los proyectos separados de duplicación y/o acondicionamiento de los tramos 1, 2 y 4 de la carretera M-501;
en los artículos 6, apartado 2, y 8 de la Directiva 85/337, en su versión modificada por la Directiva 2003/35, en relación con los proyectos separados de duplicación y/o acondicionamiento de los tramos 2 y 4 de dicha carretera;
en el artículo 9 de la Directiva 85/337, en su versión modificada por la Directiva 2003/35, en relación con los proyectos separados de duplicación y/o acondicionamiento de los tramos 1, 2 y 4 de la mencionada carretera;
en el artículo 6, apartados 3 y 4, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, en relación con el artículo 7 de dicha Directiva, respecto de los proyectos separados de duplicación y/o acondicionamiento de los tramos 1, 2 y 4 de la carretera M-501, en lo concerniente a la zona de especial protección para las aves ES 0000056 "Encinares del río Alberche y río Cofio", y
en el artículo 12, apartado 1, letras b) y d), de dicha Directiva, en relación con los proyectos separados de duplicación y/o acondicionamiento del tramo 1 de la carretera M-501, en lo que respecta al lugar de importancia comunitaria propuesto ES 3110005 "Cuenca del río Guadarrama", y de los tramos 2 y 4 de la misma carretera, en lo concerniente al lugar de importancia comunitaria propuesto ES 3110007 "Cuencas de los ríos Alberche y Cofio".
Condenar en costas al Reino de España.
La República de Polonia cargará con sus propias costas.
____________1 - DO C 55, de 7.3.2009.