Language of document : ECLI:EU:C:2008:572

Asunto C‑298/07

Bundesverband der Verbraucherzentralen und Verbraucherverbände — Verbraucherzentrale Bundesverband eV

contra

deutsche internet versicherung AG

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof)

«Directiva 2000/31/CE — Artículo 5, apartado 1, letra c) — Comercio electrónico — Prestador de servicios a través de Internet — Correo electrónico»

Sumario de la sentencia

Aproximación de las legislaciones — Comercio electrónico — Directiva 2000/31/CE — Prestación de servicios a través de Internet

[Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 5, ap. 1, letra c)]

El artículo 5, apartado 1, letra c), de la Directiva 2000/31, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior, debe interpretarse en el sentido de que el prestador de servicios está obligado a facilitar a los destinatarios del servicio, antes de la celebración de un contrato con ellos, además de su dirección de correo electrónico, otras informaciones que les permitan una toma de contacto rápida y una comunicación directa y efectiva. Estas informaciones no tienen que incluir necesariamente un número de teléfono. Pueden consistir en un formulario de contacto electrónico mediante el cual los destinatarios del servicio puedan dirigirse por Internet al prestador de servicios y al que éste responda por correo electrónico, salvo en las situaciones en las que un destinatario del servicio que, tras la toma de contacto por vía electrónica con el prestador de servicios, se encuentre privado de acceso a la red electrónica solicite a éste el acceso a un medio de comunicación no electrónico.

(véanse el apartado 40 y el fallo)