Language of document :

Recurso de casación interpuesto el 14 de diciembre de 2023 por European Association of Non-Integrated Metal Importers & distributors (Euranimi) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Décima) dictada el 4 de octubre de 2023 en el asunto T-598/21, Euranimi / Comisión

(Asunto C-772/23 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: European Association of Non-Integrated Metal Importers & distributors (Euranimi) (representantes: M. Campa, V. Villante, avvocati, D. Rovetta, avocat)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia recurrida.

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1029 1 de la Comisión, de 24 de junio de 2021, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159 de la Comisión para prolongar la medida de salvaguardia impuesta a las importaciones de determinados productos siderúrgicos.

Condene a la Comisión Europea a cargar con las costas tanto del presente recurso de casación como del procedimiento de la primera instancia.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente invoca dos motivos principales de casación.

Primer motivo, basado, en primer lugar, en un error de Derecho en la interpretación del artículo 19, apartado 2, letras a) y b) del Reglamento (UE) 2015/478 1 del Parlamento europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones y, en particular, el requisito de «perjuicio grave» y de «ajuste»; en segundo lugar, en una errónea apreciación de los hechos y una desnaturalización de las pruebas y, en tercer lugar, en la falta de motivación y de respuesta a diferentes alegaciones cruciales presentadas por la recurrente con sustento probatorio.

Segundo motivo, basado, en primer lugar, en una infracción e interpretación errónea del concepto de «interés de la Unión» con arreglo al Reglamento 2015/478; en segundo lugar, una errónea apreciación de los hechos y una desnaturalización de las pruebas y, en tercer lugar, en la falta de motivación y de respuesta a diferentes alegaciones cruciales presentadas por la recurrente con sustento probatorio.

____________

1 DO 2021, L 225 I, p. 1.

1 DO 2015, L 83, p. 16.