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Sentencia del Tribunal General de 6 de octubre de 2021 — Dermavita Company/EUIPO — Allergan Holdings France (JUVEDERM)

(Asunto T-372/20) 1

[«Marca de la Unión Europea — Procedimiento de caducidad — Marca denominativa de la Unión JUVEDERM — Uso efectivo de la marca — Uso para los productos para los que fue registrada la marca — Uso con el consentimiento del titular — Artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.º 207/2009 [actualmente artículo 58, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001]»]

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Dermavita Company S.a.r.l. (Beirut, Líbano) (representante: D. Todorov, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: K. Zajfert, J. Crespo Carrillo y V. J. Ruzek, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Allergan Holdings France SAS (Courbevoie, Francia) (representantes: J. Day, Solicitor, y T. de Haan, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 14 de abril de 2020 (asunto R 877/2019-4), relativa a un procedimiento de caducidad entre Dermavita Company y Allergan Holdings France.

Fallo

Desestimar el recurso.

Condenar a Dermavita Company S.a.r.l. a cargar con las costas del presente procedimiento.

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1     DO C 262 de 10.8.2020.