Language of document : ECLI:EU:F:2012:160

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Tercera)

de 22 de noviembre de 2012

Asunto F‑84/11

Barthel y otros

contra

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

«Función pública — Funcionarios — Retribución — Negativa a conceder a los demandantes una indemnización por servicio continuo o por turnos — Decisión confirmatoria — Recurso manifiestamente inadmisible en parte y manifiestamente infundado en parte»

Objeto: Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270 TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106 bis, mediante el que la Sra. Barthel, la Sra. Reiffers y el Sr. Massez solicitan, en primer lugar, la anulación de la resolución de 17 de mayo de 2011 por la que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea desestimó su reclamación contra la decisión implícita denegatoria de su solicitud de 14 de julio de 2010 para la concesión ex nunc de la indemnización por servicio continuo o por turnos. En segundo lugar, los demandantes solicitan la condena del Tribunal de Justicia a pagar a cada uno de ellos 10.700,76 euros como reparación de su perjuicio material y 3.000 euros por su perjuicio moral.

Resultado: Se declara manifiestamente inadmisible en parte y se desestima por manifiestamente infundado en parte el recurso de la Sra. Barthel, la Sra. Reiffers y el Sr. Massez. El Tribunal de Justicia cargará con sus propias costas y con las costas de los demandantes.

Sumario

1.      Recursos de funcionarios — Reclamación administrativa previa — Plazos — Carácter de orden público — Solicitud de reexamen de una decisión de la administración que ha adquirido firmeza — Falta de un hecho nuevo apto para reabrir el plazo — Inadmisibilidad — Solicitud de una indemnización de carácter periódico — Irrelevancia

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

2.      Funcionarios — Decisión lesiva — Obligación de la administración de indicar los medios y plazos de recurso — Inexistencia

3.      Funcionarios — Responsabilidad extracontractual de las instituciones — Falta de respuesta expresa a una solicitud en el sentido del artículo 90, apartado 1, del Estatuto — Ilegalidad — Requisito

(Estatuto de los Funcionarios, art. 90)

1.      El carácter periódico de una indemnización no constituye fundamento suficiente que permita a un funcionario, basándose en el artículo 90, apartado 1, del Estatuto, presentar a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos una nueva solicitud para que esa autoridad reforme su decisión, que entre tanto ha adquirido firmeza, y regule de forma diferente los efectos temporales de dicha decisión, a saber, ya no retroactivamente sino exclusivamente hacia el futuro.

En efecto, no es permisible que un funcionario eluda los plazos previstos por los artículos 90 y 91 del Estatuto impugnando indirectamente a través de una solicitud una decisión anterior que no impugnó dentro de plazo. Sólo la existencia de hechos nuevos puede justificar un posible reexamen de una decisión que ha adquirido firmeza.

Por otro lado, no está prohibido que la autoridad facultada para proceder a los nombramientos adopte una nueva decisión tras la decisión inicial que no fue recurrida dentro de plazo y adquirió así firmeza. En efecto, esa autoridad siempre puede tomar, para el futuro, una nueva decisión, a reserva en su caso de respetar los derechos adquiridos, al igual que está facultada para confirmar su decisión inicial. Ahora bien, en ese último supuesto, dado que la nueva decisión es puramente confirmativa de la decisión inicial que ha adquirido firmeza, no puede ser válidamente impugnada ante el juez.

(véanse los apartados 25 a 27)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 11 de julio de 1997, Chauvin/Comisión (T‑16/97), apartado 37, y la jurisprudencia citada

Tribunal de la Función Pública: 12 de septiembre de 2011, Cervelli/Comisión (F‑98/10)

2.      Actualmente no existe en el Derecho de la Unión una obligación general a cargo de las instituciones de informar a los funcionarios y agentes destinatarios de sus actos de los medios de recurso disponibles ni de indicar los plazos aplicables en los que éstos deben ejercerse. El texto del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea no impone a las instituciones la obligación específica de indicar a los funcionarios y otros agentes en activo los medios y los plazos de recurso previstos por el Estatuto.

(véanse los apartados 35 y 36)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 27 de noviembre de 2007, Diy-Mar Insaat Sanayi ve Ticaret y Akar/Comisión (C‑163/07 P), apartado 41, y la jurisprudencia citada

3.      La existencia de un perjuicio que pudiera derivar de la elección por la autoridad facultada para proceder a los nombramientos de recurrir a la denegación implícita en lugar de la expresa de una solicitud presentada por un funcionario con arreglo al artículo 90, apartado 1, del Estatuto depende necesariamente de si esa denegación es o no ilegal, dado que la denegación implícita como tal está prevista por el artículo 90, apartado 2, del Estatuto.

(véase el apartado 40)