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Recurso interpuesto el 16 de diciembre de 2008 - Total/Comisión

(Asunto T-548/08)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Total SA (Courbevoie, Francia) (representantes: E. Morgan de Rivery y A. Noël-Baron, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Con carácter principal, que se anule, con arreglo al artículo 230 CE, la Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas nº C(2008) 5476 final, de 1 de octubre de 2008, en la medida en que se refiere a TOTAL SA.

Con carácter subsidiario, que se anule, con arreglo al artículo 230 CE, la multa de 128.163.000 euros impuesta conjunta y solidariamente a TOTAL FRANCE y a TOTAL SA en el artículo 2 de la Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas nº C(2008) 5476 final, de 1 de octubre de 2008.

Con carácter aún más subsidiario, que se reduzca, en virtud del artículo 229 CE, la multa de 128.163.000 euros impuesta conjunta y solidariamente a TOTAL FRANCE y a TOTAL SA en el artículo 2 de la Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas nº C(2008) 5476 final, de 1 de octubre de 2008.

En todo caso, que se condene a la Comisión de las Comunidades Europeas al pago de todas las costas.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, la demandante solicita la anulación de la Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas nº C(2008) 5476 final, de 1 de octubre de 2008, en el asunto COMP/39.181 - cera para velas, mediante la cual la Comisión declaró que determinadas empresas, entre ellas la demandante, habían infringido el artículo 81 CE, apartado1, y el artículo 53, apartado 1, del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, al fijar precios y repartirse los mercados de la cera de parafina en el Espacio Económico Europeo y del "gatsch" en Alemania.

En apoyo de su recurso, la demandante alega nueve motivos basados en o que tienen por objeto:

una vulneración del derecho de defensa y de la presunción de inocencia de la demandante, en la medida en que la Decisión impugnada incumple el ámbito de aplicación ratione personae de estos derechos y por la existencia de irregularidades procesales cometidas durante la fase de instrucción y de un argumento ontológico en la propia Decisión;

una contradicción de motivación en cuanto a i), la necesidad de comprobar si la sociedad matriz ejerció efectivamente una influencia determinantes en su filial y ii), al alcance del control que debe ejercer una sociedad matriz sobre su filial para que sea posible imputar la infracción a aquélla;

un incumplimiento de las reglas que regulan la imputabilidad de las infracciones del artículo 81 CE dentro de los grupos de sociedades, en la medida en que i), la Decisión impugnada afirma equivocadamente que la Comisión no está obligada a presentar elementos que corroboren la presunción, y ii), la Decisión impugnada infringe el principio de autonomía jurídica y económica de las filiales, en el que se basan los Derechos de sociedades nacionales;

un error manifiesto de apreciación, en la medida en que i), el nombramiento de los miembros del consejo de administración de TOTAL FRANCE por TOTAL SA no refuerza la presunción de influencia determinante, y ii), el cúmulo de indicios presentado por TOTAL SA permite enervar de manera incontestable la presunción de existencia de una influencia determinante;

una vulneración de los principios de responsabilidad personal y de personalidad de las penas, y del principio de legalidad, en la medida en que la Comisión sostuvo la existencia de una entidad económica única formada por TOTAL SA y TOTAL FRANCE;

una infracción de los principios de seguridad jurídica y de buena administración, en la medida en que i), la imputabilidad a TOTAL SA de una infracción cometida por su filial TOTAL FRANCE se basa en un criterio nuevo, y ii), la Comisión no apreció la situación caso por caso, como se la había indicado que hiciera;

una desviación de poder, dado que el Reglamento nº 1/2003 tenía por objeto castigar a una empresa por la comisión de una infracción de las reglas de competencia, y no maximizar la sanción de dicha empresa implicando a la sociedad matriz;

una vulneración del principio de proporcionalidad, en la medida en que el importe final de la multa impuesta a la recurrente y a su filial está totalmente desconectada del valor de las ventas de los productos en relación con la supuesta infracción objeto de la Decisión, y

una reducción de la multa, ya que las prácticas alegadas no tienen ni la gravedad ni la duración que la Comisión pretende atribuirles y el derecho de defensa de la demandante fue vulnerado de manera caracterizada.

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