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Recurso interpuesto el 29 de enero de 2024 — Porczyńska/EUIPO — Gap (ITM) (gappol)

(Asunto T-44/24)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: polaco

Partes

Recurrente: Marzena Porczyńska (Łódź, Polonia) (representante: P. Matyjek, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Gap (ITM), Inc. (San Francisco, California, Estados Unidos)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «gappol» — Marca de la Unión n.º 15218092

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 4 de diciembre de 2023 en el asunto R 634/2023-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule en su totalidad las resoluciones adoptadas en primera y segunda instancia y concluya el procedimiento, o, con carácter subsidiario:

Modifique la resolución impugnada en el sentido de anular las resoluciones de primera y segunda instancia y desestime la pretensión de GAP en su totalidad, o con carácter más subsidiario:

Anule las resoluciones impugnadas de primera y segunda instancia y devuelva el asunto a la EUIPO para que vuelva a examinar el asunto en primera instancia.

Independientemente de la decisión adoptada en cuanto al fondo, condene a GAP a cargar con las costas soportadas por Marzena Porczyńska, incluidos los costes de asesoramiento jurídico.

Motivos invocados

Infracción del artículo 60, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 8, apartados 1, letra b), y 5, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción de los artículos 61, apartados 1 y 3, 109, apartado 1, y 120, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 64, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo y del artículo 19, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2018/625 de la Comisión.

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