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Comunicación al DO

 

     SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

     de 30 de abril de 2002

en los asuntos acumulados T-195/01 y T-207/01: Government of Gibraltar contra Comisión de las Comunidades Europeas(1)

    ("Ayudas de Estado ( Normativas fiscales ( Ayudas existentes o ayudas nuevas ( Incoación del procedimiento de investigación formal previsto en el artículo 88 CE, apartado 2")

    (Lengua de procedimiento: inglés)

En los asuntos acumulados T-195/01 y T-207/01, Government of Gibraltar, representado por los Sres. A. Sutton y M. Llamas, Barristers, y W. Schuster, abogado, que designa domicilio en Luxemburgo, contra Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. V. Di Bucci y R. Lyal), apoyados por Reino de España (agente: Sra. R. Silva de Lapuerta), que tienen por objeto dos recursos de anulación de las Decisiones SG(2001) D/289755 y SG(2001) D/289757 de la Comisión, de 11 de julio de 2001, por las que se incoa el procedimiento previsto en el artículo 88 CE, apartado 2, en relación con la normativa de Gibraltar en materia de sociedades exentas y sociedades beneficiarias de tipos impositivos reducidos, el Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda ampliada), integrado por el Sr. R. M. Moura Ramos, Presidente, la Sra. V. Tiili y los Sres J. Pirrung, P. Mengozzi y A.W.H. Meij, Jueces; Secretario: Sr. J. Plingers, administrador, ha dictado el 30 de abril de 2002 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)En el asunto T-195/01:

a)Anular la Decisión SG(2001) D/289755 de la Comisión, de 11 de julio de 2001, por la que se incoa el procedimiento previsto en el artículo 88 CE, apartado 2, en relación con la normativa de Gibraltar en materia de sociedades exentas.

b)La Comisión cargará con las costas del Gobierno de Gibraltar, así como con sus propias costas, a excepción de las correspondientes al procedimiento sobre medidas provisionales T-195/01 R, con las que cargará en su totalidad el Gobierno de Gibraltar.

c)El Reino de España soportará sus propias costas.

2)En el asunto T-207/01:

a)Desestimar el recurso.

b)El Gobierno de Gibraltar cargará con las costas de la Comisión, así como con sus propias costas, incluidas las correspondientes al procedimiento sobre medidas provisionales T-207/01 R.

c)El Reino de España soportará sus propias costas.

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1 - )DO C 303 de 27.10.2001.