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Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte costituzionale (Italia) el 27 de febrero de 2024 — Istituto nazionale della previdenza sociale (INPS) / V. M.

(Asunto C-151/24, Luevi 1 )

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte costituzionale

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Istituto nazionale della previdenza sociale (INPS)

Recurrida: V. M.

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 12, apartado 1, letra e) de la Directiva 2011/98/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro, 1 como expresión concreta de la protección del derecho de acceso a las prestaciones de seguridad social reconocida en el artículo 34, apartados 1 y 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que su ámbito de aplicación comprende una prestación como el subsidio social establecido en el artículo 3, apartado 6, de la legge 8 agosto 1995, n.º 335 (Riforma del sistema pensionistico obbligatorio e complementare) (Ley n.º 335, de 8 de agosto de 1995, relativa a la reforma del régimen de pensión obligatoria y complementaria), y, por consiguiente, el Derecho de la Unión Europea se opone a una normativa nacional que no extiende a los extranjeros titulares del permiso único contemplado en la misma Directiva la prestación antes citada, que se reconoce a los extranjeros a condición de que sean titulares del permiso de residencia de residente de larga duración-UE?

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1     El nombre de este asunto es ficticio. No se corresponde con el nombre real de ninguna de las partes del procedimiento.

1     DO 2011, L 343, p. 1.