Language of document : ECLI:EU:F:2010:100

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Primera)

de 14 de septiembre de 2010

Asunto F‑85/09

Francisco Rossi Ferreras

contra

Comisión Europea

«Función pública — Funcionarios — Ejercicio de evaluación 2001/2002 — Informe de evolución de carrera — Ejecución de una sentencia anulatoria — Consecuencias de la revocación de un acto — Fijación de objetivos»

Objeto: Recurso interpuesto con arreglo a los artículos 236 CE y 152 EA, mediante el que el Sr. Rossi Ferreras solicita la anulación de su informe de evolución de carrera «para el período comprendido entre el 1 de julio de 2001 al 31 de diciembre de 2002».

Resultado: Se desestima el recurso. Se condena al demandante al pago de la totalidad de las costas.

Sumario

1.      Recurso de anulación — Sentencia anulatoria — Efectos — Consecuencias de la anulación de un acto que pone fin a un procedimiento administrativo

(Art. 233 CE)

2.      Funcionarios — Calificación — Informe de evolución de carrera — Elaboración

(Estatuto de los Funcionarios, art. 43)

3.      Funcionarios — Calificación — Informe de evolución de carrera — Sistema establecido por la Comisión — Transición del sistema antiguo al nuevo

(Estatuto de los Funcionarios, art. 43)

4.      Funcionarios — Calificación — Informe de evolución de carrera — Control jurisdiccional — Límites

(Estatuto de los Funcionarios, art. 43)

5.      Funcionarios — Calificación — Informe de evolución de carrera — Modificación de las apreciaciones en relación con la evaluación anterior — Obligación de motivación — Alcance

(Estatuto de los Funcionarios, art. 43)

1.      La anulación por el juez de la Unión de un acto que pone fin a un procedimiento administrativo que consta de diferentes fases no implica necesariamente la anulación de todo el procedimiento anterior a la adopción del acto impugnado, con independencia de los motivos de fondo o de procedimiento, tenidos en cuenta en la sentencia de anulación.

(véase el apartado 49)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 15 de octubre de 1998, Industrie des poudres sphériques/Consejo (T‑2/95, Rec. p. II‑3939), apartado 91;

Tribunal de la Función Pública: 25 de abril de 2007, Lebedef-Caponi/Comisión (F‑50/06, RecFP pp. I‑A‑1‑27 y II‑A‑1‑139), apartado 37; 22 de octubre de 2008, Tzirani/Comisión (F‑46/07, RecFP pp. I‑A‑1‑323 y II‑A‑1‑1773), apartado 53

2.      Cuando un proyecto de informe de evolución de carrera fue elaborado irregularmente, sin que el evaluador realizara previamente la entrevista de calificación requerida, dicha irregularidad se corrige efectivamente si se organiza una entrevista formal con el evaluador o el ratificador, con posterioridad a la redacción del citado informe pero antes de que éste pase a ser definitivo, durante la cual la persona afectada puede formular sus observaciones.

(véanse los apartados 53 y 54)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 13 de diciembre de 2005, Cwik/Comisión (T‑155/03, T‑157/03 y T‑331/03, RecFP pp. I‑A‑411 y II‑1865), apartados 159 a 161

3.      Del artículo 4, apartado 1, y del artículo 7, apartado 1, de las Disposiciones Generales de Aplicación del artículo 43 del Estatuto adoptadas por la Comisión resulta que la evaluación del rendimiento de los funcionarios durante el ejercicio 2001/2002 se realizará a pesar de la inexistencia de fijación previa de los objetivos. No obstante, dicha inexistencia no excluye que al funcionario se le hayan asignado tareas precisas por sus superiores jerárquicos.

En estas condiciones, nada se opone a que el evaluador indique en el informe de evolución de carrera para el período de referencia que el funcionario no ha alcanzado sus objetivos, de ser así, ya que sus tareas se definieron en la descripción detallada de su puesto de la que tuvo conocimiento.

La validez de tal informe no se cuestiona por la alegación de que las tareas que se le hayan asignado a un funcionario no son suficientemente precisas para permitirle determinar con precisión como debe realizarlas. En efecto, en tal caso, debe solicitar a su jerarquía las aclaraciones y el asesoramiento necesario.

(véanse los apartados 55 a 57)

4.      Las instituciones de la Unión disponen de una amplia facultad de apreciación para evaluar el trabajo de sus funcionarios. Por consiguiente, Los juicios de valor efectuados sobre los funcionarios en los informes de evolución de carrera no están sujetos al control jurisdiccional, que se ejerce únicamente sobre los eventuales vicios de forma, los errores manifiestos de hecho que afectan a las apreciaciones realizadas por la administración, así como sobre un eventual desvío de poder.

(véase el apartado 72)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 12 de septiembre de 2007, Combescot/Comisión (T‑249/04, RecFP pp. I‑A‑1‑181 y II‑A‑1‑1219), apartado 78

5.      La administración tiene la obligación de motivar todo informe de evolución de carrera de manera suficiente y detallada para dar al interesado la posibilidad de formular observaciones sobre dicha motivación, el respeto de estas exigencias resulta especialmente importante cuando la calificación sufre un retroceso respecto a la calificación anterior.

No obstante, puesto que las prestaciones de un funcionario pueden variar de un período de referencia a otro, es necesario que exista una diferencia de suficiente importancia entre los informes de evolución de carrera sucesivos para que se imponga una obligación especial de motivación al evaluador y al ratificador.

(véanse los apartados 79 y 81)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 12 de junio de 2002, Mellone/Comisión (T‑187/01, RecFP pp. I‑A‑81 y II‑389), apartado 27, y jurisprudencia allí citada; 25 de octubre de 2005, Micha/Comisión (T‑50/04, RecFP pp. I‑A‑339 y II‑1499), apartado 36

Tribunal de la Función Pública: 15 de marzo de 2007, Sanchez Ferriz/Comisión (F‑111/05, RecFP pp. I‑A‑1‑71 y II‑A‑1‑425), apartado 65; 10 de noviembre de 2009, N/Parlamento (F‑93/08, RecFP pp. I‑A‑1‑433 y II‑A‑1‑2339), apartado 86