Sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 29 de junio de 2017 —
Mr. Kebab/EUIPO — Mister Kebap (Mr. KEBAB)
(Asunto T‑448/16)
«Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión Mr. KEBAB — Marca española figurativa anterior MISTER KEBAP — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.º 207/2009»
1. Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Apreciación del riesgo de confusión — Criterios
[Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]
(véanse los apartados 18 a 21, 47 y 51)
2. Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Marcas figurativas Mr. KEBAB y MISTER KEBAP
[Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]
(véanse los apartados 23, 24, 46 y 49)
3. Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Similitud entre las marcas de que se trata — Criterios de apreciación — Marca compuesta — Escaso carácter distintivo del elemento dominante
[Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]
(véanse los apartados 25, 26 y 28)
4. Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Coexistencia de marcas anteriores — Reconocimiento de un cierto grado de carácter distintivo de una marca nacional
[Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b); Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 3, ap. 1, letra b)]
(véanse los apartados 34 a 36)
5. Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Escaso carácter distintivo de la marca anterior — Relevancia
[Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]
(véase el apartado 52)
Objeto
| Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 11 de mayo de 2006 (asunto R 987/2015‑2), relativa a un procedimiento de oposición entre Mister Kebap y Mr. Kebab. |
Fallo
2) | | Condenar en costas a Mr. Kebab s. r. o. |