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Sentencia del Tribunal General de 18 de septiembre de 2015 — Oil Pension Fund Investment Company/Consejo

(Asunto T-121/13) 1

(«Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Irán con el fin de impedir la proliferación nuclear — Congelación de fondos — Obligación de motivación — Derecho de defensa — Derecho a una protección jurídica efectiva — Error manifiesto de apreciación — Proporcionalidad — Derecho de propiedad — Modulación de los efectos en el tiempo de una anulación»)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Oil Pension Fund Investment Company (Teherán, Irán) (representante: K. Kleinschmidt, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bishop y J.-P. Hix, agentes)

Objeto

Pretensión de anulación de la Decisión 2012/829/PESC del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 356, p. 71), y del Reglamento de Ejecución (UE) nº 1264/2012 del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 356, p. 55), en la medida en que dichos actos afectan a la demandante.

Fallo

Anular la Decisión 2012/829/PESC del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán, en la medida en que incluyó el nombre de Oil Pension Fund Investment Company en la lista que figura en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC.

Anular el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1264/2012 del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán, en la medida en que incluyó el nombre de Oil Pension Fund Investment Company en la lista que figura en el anexo IX del Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 961/2010.

Mantener los efectos de la Decisión 2012/829 y del Reglamento de Ejecución nº 1264/2012 en lo que se refiere a Oil Pension Fund Investment Company, hasta la fecha de término del plazo para recurrir en casación previsto en el artículo 56, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea o, si en ese plazo se interpone recurso de casación, hasta que éste sea desestimado.

El Consejo de la Unión Europea cargará, además de con sus propias costas, con las de Oil Pension Fund Investment Company.

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1 DO C 129, de 4.5.2013.