Language of document : ECLI:EU:T:2015:645





Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 18 de septiembre de 2015 — Oil Pension Fund Investment Company/Consejo

(Asunto T‑121/13)

«Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Irán con el fin de impedir la proliferación nuclear — Congelación de fondos — Obligación de motivación — Derecho de defensa — Derecho a la tutela judicial efectiva — Error manifiesto de apreciación — Proporcionalidad — Derecho de propiedad — Modulación de los efectos en el tiempo de una anulación»

1.                     Unión Europea — Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones — Medidas restrictivas contra Irán — Medidas adoptadas en el marco de la lucha contra la proliferación nuclear — Alcance del control — Exclusión de los elementos puestos en conocimiento de la institución después de la adopción de la decisión impugnada [Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 47; Decisiones del Consejo 2010/413/PESC, art. 20, ap. 1, letra c), y 2012/829/PESC, art. 1; Reglamentos (UE) del Consejo nº 267/2012, art. 23, ap. 2, letra d), y nº 1264/2012] (véanse los apartados 32 a 34 y 40)

2.                     Recurso de anulación — Sentencia anulatoria — Efectos — Anulación parcial de un reglamento y de una decisión relativos a la adopción de medidas restrictivas contra Irán — Efectos de la anulación de un reglamento a partir de la expiración del plazo del recurso de casación o de la desestimación de éste [Arts. 264 TFUE, párr. 2, y 266 TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 56, párr. 1; Decisiones del Consejo 2010/413/PESC, art. 20, ap. 1, letra c), y 2012/829/PESC, art. 1; Reglamentos (UE) del Consejo nº 267/2012, art. 23, ap. 2, letra d), y nº 1264/2012] (véanse los apartados 44, 45 y 47 a 50)

Objeto

Pretensión de anulación de la Decisión 2012/829/PESC del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 356, p. 71), y del Reglamento de Ejecución (UE) nº 1264/2012 del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 356, p. 55), en la medida en que dichos actos afectan a la demandante.

Fallo

1)

Anular la Decisión 2012/829/PESC del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán, en la medida en que incluyó el nombre de Oil Pension Fund Investment Company en la lista que figura en el anexo II de la Decisión 2010/413, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC.

2)

Anular el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1264/2012 del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán, en la medida en que incluyó el nombre de Oil Pension Fund Investment Company en la lista que figura en el anexo IX del Reglamento nº 267/2012, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 961/2010.

3)

Mantener los efectos de la Decisión 2012/829 y del Reglamento de Ejecución nº 1264/2012 en lo que se refiere a Oil Pension Fund Investment Company, hasta la fecha de término del plazo para recurrir en casación previsto en el artículo 56, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea o, si en ese plazo se interpone recurso de casación, hasta que éste sea desestimado.

4)

El Consejo de la Unión Europea cargará, además de con sus propias costas, con las de Oil Pension Fund Investment Company.