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Recurso interpuesto el 28 de febrero de 2008 - Pouzol/Tribunal de Cuentas

(Asunto F-28/08)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Michel Pouzol (Combaillaux, Francia) (representantes: D. Grisay, I. Andoulsi, y D. Piccininno, abogados)

Demandada: Tribunal de Cuentas Europeo

Objeto y descripción del litigio

Por un lado, la anulación de la decisión adoptada por el Tribunal de Cuentas el 29 de noviembre de 2007, así como de las propuestas formuladas al demandante el 10 de mayo de 2007 relativas a la transferencia de los derechos a pensión devengados en Francia y, en consecuencia el reconocimiento a favor del demandante de una bonificación complementaria de anualidades de pensión de 6 años, 10 meses y 1 día, es decir de una bonificación global de anualidades de pensión de 10 años 3 meses y 24 días, que deberá traducirse en una pensión complementaria. Por otro lado, la condena de la parte demandada a indemnizar al demandante por los perjuicios financiero y moral que se le han irrogado.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión adoptada por el Tribunal de Cuentas el 29 de noviembre de 2007, así como las propuestas formuladas al demandante el 10 de mayo de 2007.

Que se le reconozca al demandante una bonificación complementaria de anualidades de pensión de 6 años, 10 meses y 1 día, es decir una bonificación global de anualidades de pensión de 10 años, 3 meses y 24 días.

Que se condene al Tribunal de Cuentas a traducir dicha bonificación de anualidades en una pensión complementaria para el demandante de 1.232,32 euros mensuales.

Que se condene al Tribunal de Cuentas a indemnizar al demandante por el perjuicio económico que se le ha irrogado, evaluado en la cantidad de 32.040,32 euros en la fecha en que se interpuso el presente recurso (es decir un lucro cesante para el demandante de 1.232,32 euros mensuales a partir del día de su jubilación, el 1 de enero de 2006, hasta el 1 de marzo de 2008).

Que se condene al Tribunal de Cuentas a indemnizar al demandante por el perjuicio moral que se le ha irrogado durante más de 14 años, debiendo determinarse posteriormente el importe de los daños y perjuicios de común acuerdo entre las partes.

Que se condene en costas al Tribunal de Cuentas Europeo.

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