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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 16 de julio de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden - Países Bajos) - Zuid-Chemie BV / Philippo's Mineralenfabriek NV/SA

(Asunto C-189/08) 1

[Cooperación judicial en materia civil y mercantil - Competencia judicial y ejecución de resoluciones - Reglamento (CE) nº 44/2001 - Concepto de "lugar donde se hubiere producido el hecho dañoso"]

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Zuid-Chemie BV

Demandada: Philippo's Mineralenfabriek NV/SA

Objeto

Petición de decisión prejudicial - Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) - Interpretación del artículo 5, inicio y punto 3, del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil ("Bruselas I") (DO 2001, L 12, p. 1) - Interpretación del concepto de "lugar donde se hubiere producido o pudiere producirse el hecho dañoso" - Lugar en el que se ha producido el hecho dañoso - Lugar del acto causal ("Handlungsort") y lugar en el que se ha producido el daño ("Erfolgsort") - Puntos de conexión.

Fallo

El artículo 5, punto 3, del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que, en un litigio como el del procedimiento principal, los términos "lugar donde se hubiere producido el hecho dañoso" designan el lugar donde ha sobrevenido el perjuicio inicial a consecuencia de la utilización normal del producto para la finalidad a la que está destinado.

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1 - DO C 183, de 19.7.2008.