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Sentencia del Tribunal General de 18 de noviembre de 2015 — Einhell Germany y otros/Comisión

(Asunto T-73/12) 1

(«Dumping — Importaciones de determinados compresores originarios de China — Denegación parcial de la devolución de derechos antidumping pagados — Determinación del precio de exportación — Deducción de derechos antidumping — Modulación de los efectos en el tiempo de una anulación»)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Einhell Germany AG (Landau an der Isar, Alemania), Hans Einhell Nederlands BV (Breda, Países Bajos); Einhell France SAS (Villepinte, Francia); Hans Einhell Österreich GmbH (Viena, Austria) (representantes: R. MacLean, Solicitor, y A. Bochon, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Stobiecka-Kuik, K. Talabér-Ritz y T. Maxian Rusche, agentes)

Objeto

Pretensión de anulación parcial de las Decisiones K(2011) 8831 final, C(2011) 8825 final, C(2011) 8828 final y K(2011) 8810 final de la Comisión, de 6 de diciembre de 2011, relativas a sendas solicitudes de devolución de derechos antidumping pagados por las importaciones de determinados compresores originarios de la República Popular China, y, en el supuesto de que el Tribunal General anule dichas Decisiones, pretensión de que se mantengan en vigor las mismas hasta que la Comisión adopte las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia del Tribunal General.

Fallo

Anular el artículo 1 de las Decisiones K(2011) 8831 final, C(2011) 8825 final, K(2011) 8828 final y C(2011) 8810 final de la Comisión, de 6 de diciembre de 2011, relativas a sendas solicitudes de devolución de derechos antidumping pagados por las importaciones de determinados compresores originarios de la República Popular China, en la medida en que no concede a Einhell Germany AG, Hans Einhell Nederlands BV, Einhell France SAS y Hans Einhell Österreich GmbH por encima de las sumas que se mencionan en el mismo la devolución de los derechos antidumping que habían pagado indebidamente.

Desestimar el recurso en todo lo demás.

Condenar en costas a la Comisión Europea.

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1 DO C 109, de 14.4.2012.