Language of document : ECLI:EU:F:2007:212

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Segunda)

de 29 de noviembre de 2007

Asunto F‑19/07

Georgi Kerelov

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Función pública — Concurso general — Tribunal calificador — Contacto con los miembros del tribunal calificador — Exclusión del concurso — No inclusión en la lista de reserva»

Objeto: Recurso interpuesto por el Sr. Kerelov con arreglo a los artículos 236 CE y 152 EA, y cuyo objeto es la anulación de las decisiones del tribunal calificador de la oposición general EPSO/AD/43/06, de 6 de diciembre de 2006 y 2 de febrero de 2007, respectivamente, de no incluirle en la lista de reserva de dicha oposición y de excluirle de ésta, y la condena de la Comisión a abonarle indemnización a tanto alzado estimada ex aequo et bono en 120.491,28 euros.

Resultado: Se desestima el recurso. Cada parte cargará con sus propias costas.

Sumario

1.      Funcionarios — Recursos — Motivos

2.      Funcionarios — Concurso — Tribunal calificador — Decisión de exclusión de un candidato

(Estatuto de los Funcionarios, art. 30)

1.      En el marco de un recurso que pone en tela de juicio la legalidad de la decisión de excluir a un candidato de una oposición por incumplimiento de las disposiciones de la convocatoria al contactar con los miembros del tribunal calificador, corresponde al interesado, en presencia de elementos probatorios suficientemente precisos y coincidentes en apoyo de este hecho, aportar la prueba en contrario, o al menos, presentar una explicación o una justificación que pueda poner en entredicho la verosimilitud del hecho alegado, a fines de que el Tribunal de la Función Pública pueda adoptar su decisión.

(véase el apartado 34)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 7 de enero de 2004, Aalborg Portland y otros/Comisión (C‑204/00 P, C‑205/00 P, C‑211/00 P, C‑213/00 P, C‑217/00 P y C‑219/00 P, Rec. p. I‑123), apartado 79

2.      El tribunal calificador de la oposición, habilitado para establecer la lista de aptitud en virtud del artículo 30 del Estatuto, es competente para declarar la existencia de un comportamiento irregular de un candidato, y excluirle de la oposición con arreglo a lo dispuesto en la convocatoria. A este respecto, el que la decisión formal de exclusión del candidato sólo le haya sido comunicada tras la publicación de la lista de reserva, que contenía por error el nombre del candidato, no puede entrañar la irregularidad de dicha decisión, debido a la inexistencia de plazo obligatorio alguno a este respecto, establecido en las disposiciones estatutarias aplicables, y de cualquier vulneración del principio de buena administración que pudiera reprochársele a la institución por este motivo.

(véase el apartado 37)