Language of document : ECLI:EU:C:2017:267

Asunto C488/15

Comisión Europea

contra

República de Bulgaria

«Incumplimiento de Estado — Medio ambiente — Directiva 2008/50/CE — Calidad del aire ambiente — Artículo 13, apartado 1 — Anexo XI — Valores límite diario y anual aplicables a las concentraciones de PM10 — Superación sistemática y continuada de los valores límite — Artículo 22 — Prórroga de los plazos de cumplimiento de ciertos valores límite — Requisitos para su aplicación — Artículo 23, apartado 1 — Planes de calidad del aire — Período de superación “lo más breve posible” — Medidas adecuadas — Criterios de apreciación»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera)
de 5 de abril de 2017

1.        Recurso por incumplimiento — Objeto del litigio — Determinación durante el procedimiento administrativo previo — Consideración de los hechos posteriores al dictamen motivado — Requisitos — Hechos de la misma naturaleza que forman parte de la misma línea de comportamiento que aquéllos mencionados en un principio

(Art. 258 TFUE)

2.        Recurso por incumplimiento — Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia — Situación que debe considerarse — Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado

(Art. 258 TFUE)

3.        Recurso por incumplimiento — Requisitos de admisibilidad — Competencia del juez de la Unión — Examen de oficio

(Art. 258 TFUE)

4.        Recurso por incumplimiento — Objeto del litigio — Determinación durante el procedimiento administrativo previo — Adaptación en razón de un cambio en el Derecho de la Unión — Procedencia — Requisitos

(Art. 258 TFUE)

5.        Medio ambiente — Contaminación atmosférica — Calidad del aire ambiente — Directiva 2008/50/CE — Valores límite para la protección de la salud humana — Límite excedido — Incumplimiento

(Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 13, ap. 1, y anexo XI)

6.        Recurso por incumplimiento — Carácter objetivo — Origen del incumplimiento — Irrelevancia

(Art. 258 TFUE)

7.        Recurso por incumplimiento — Escrito de interposición del recurso — Indicación de las imputaciones y los motivos — Requisitos de forma — Indicación de las imputaciones precisas

[Art. 258 TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 21, párr. 1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 120, letra c)]

8.        Medio ambiente — Contaminación atmosférica — Calidad del aire ambiente — Directiva 2008/50/CE — Incumplimiento de los valores límite de la calidad del aire — Obligación de elaborar un plan para subsanar dicha infracción — Alcance

(Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 22 y 23, ap. 1)

9.        Medio ambiente — Contaminación atmosférica — Calidad del aire ambiente — Directiva 2008/50/CE — Incumplimiento de los valores límite de la calidad del aire — Obligación de elaborar un plan para subsanar dicha infracción — Declaración de la existencia de un incumplimiento — Criterios de apreciación

(Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 23, ap. 1)

10.      Medio ambiente — Contaminación atmosférica — Calidad del aire ambiente — Directiva 2008/50/CE — Incumplimiento de los valores límite de la calidad del aire — Obligación de elaborar un plan para subsanar dicha infracción — Plazo

(Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 23, ap. 1)

1.      El dictamen motivado de la Comisión delimita el objeto de un recurso por incumplimiento, de conformidad con el artículo 258 TFUE, de manera que el recurso debe basarse en los mismos motivos y alegaciones que el propio dictamen motivado. El objeto de un recurso por incumplimiento puede ampliarse a hechos posteriores al dictamen motivado, siempre que tengan la misma naturaleza que los mencionados en dicho dictamen y formen parte del mismo comportamiento.

Además, en la medida en que un recurso pretende denunciar un incumplimiento sistemático y continuado de disposiciones del Derecho de la Unión, no puede excluirse, en principio, la aportación de datos adicionales en la fase del procedimiento ante el Tribunal de Justicia, que acrediten el carácter general y continuado del incumplimiento alegado.

(véanse los apartados 37, 42 y 43)

2.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 40)

3.      El Tribunal de Justicia puede examinar de oficio si concurren los requisitos exigidos por el artículo 258 TFUE para la interposición de un recurso por incumplimiento.

(véase el apartado 50)

4.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 52 y 87)

5.      El procedimiento contemplado en el artículo 258 TFUE se basa en la comprobación objetiva del incumplimiento por parte de un Estado miembro de las obligaciones que le impone el Tratado FUE o un acto de Derecho derivado. La superación de los valores límite establecidos en el anexo XI de la Directiva 2008/50, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa, basta para declarar un incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, de dicha Directiva en relación con el referido anexo.

(véanse los apartados 68 y 69)

6.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 76)

7.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 87)

8.      Del artículo 23, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 2008/50, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa, resulta que, cuando los valores límite aplicables a las concentraciones de PM10 se superan después del plazo previsto para su aplicación, el Estado miembro de que se trate está obligado a elaborar un plan de calidad del aire que cumpla determinadas exigencias. Dicha disposición tiene un alcance general, dado que se aplica, sin limitación en el tiempo, siempre que se supere cualquier valor límite de contaminante fijado por la citada Directiva, tras el plazo previsto para su aplicación, tanto si lo establece la Directiva como la Comisión en virtud del artículo 22 de ésta.

(véanse los apartados 102 y 104)

9.      El hecho de que un Estado miembro supere los valores límite aplicables a las concentraciones de PM10 no basta, por sí solo, para considerar que dicho Estado miembro ha incumplido las obligaciones previstas en el artículo 23, apartado 1, de la Directiva 2008/50, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa. Ha de comprobarse, mediante un análisis caso por caso, si los planes elaborados por el Estado miembro de que se trata son conformes con la referida disposición. Tales planes sólo pueden ser adoptados sobre la base del equilibrio entre el objetivo de reducir el riesgo de contaminación y los diferentes intereses públicos y privados en juego.

(véanse los apartados 106 a 108)

10.    Del artículo 23, apartado 1, de la Directiva 2008/50, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa, se desprende que, si bien los Estados miembros disponen de cierto margen de apreciación para determinar las medidas que han de adoptarse, éstas deben, en cualquier caso, permitir que el período en que se superen los valores límite sea lo más breve posible. De este modo, del tenor y de la configuración de dicha disposición se desprende que la obligación de que el período de superación de los valores límite sea lo más breve posible es independiente de la obligación de transmitir los planes a la Comisión. Por consiguiente, el artículo 23, apartado 1, párrafo tercero, de dicha Directiva no concede al Estado miembro de que se trata ningún plazo adicional para adoptar medidas adecuadas y para que éstas surtan efecto.

(véanse los apartados 109 y 112)