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Recurso interpuesto el 26 de mayo de 2010 - Tsakíris-Mállas/OAMI - Seven (7 Seven Fashion Shoes)

(Asunto T-244/10)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: griego

Partes

Demandante: Tsakíris-Mállas A.E. (Argyroúpoli Attikís, Grecia) (representante: N. Simantíras, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Seven S.p.A. (Turín, Italia)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 22 de marzo de 2010 en el asunto R 1045/2009-2.

Que se admita la solicitud nº 5.445.481 para el registro como marca comunitaria de la marca figurativa "7Seven Fashion Shoes" para productos de las clases 18 y 25.

Que se condene en costas a la otra parte en el procedimiento, incluidas las costas derivadas de los procedimientos de oposición y de recurso sustanciados ante la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa "7Seven Fashion Shoes" para productos de las clases 18 y 25 - número de solicitud de registro 5.445.481

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La parte contraria en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocados en oposición: Marca figurativa italiana "7Seven", registrada con el nº 769.296, para productos de las clases 14, 16 y 18; marca figurativa italiana registrada con el nº 928.116, para productos de las clases 16 y 18

Resolución de la División de Oposición: Desestimar la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución de la División de Oposición y denegación de la solicitud de registro para productos de la clase 18

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, en la medida en que la Sala de Recurso dedujo incorrectamente la existencia de riesgo de confusión entre las marcas controvertidas; infracción del artículo 65, apartado 2, en relación con el artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) 207/2009 del Consejo, ya que la Sala de Recurso se abstuvo por completo de examinar si era aplicable el artículo 8, apartado 5, del Reglamento.

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