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Recurso interpuesto el 11 de enero de 2008 - Perfetti Van Melle/OAMI - Cloetta Fazer (CENTER SHOCK)

(Asunto T-16/08)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Perfetti Van Melle SpA (Lainate, Italia) (representantes: P. Perani y P. Pozzi, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Cloetta Fazer AB (Ljungsbro, Suecia)

Pretensiones de la parte demandante

Que se reforme totalmente la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI, asunto R 149/2006-4, dictada el 7 de noviembre de 2007 y notificada el 9 de noviembre del mismo año.

Que se anule la resolución de la División de Anulación de la OAMI, dictada el 24 de noviembre de 2005, en relación con la solicitud de anulación nº 941 C 973 065.

Que se confirme la validez del registro de marca comunitaria nº 973 065 CENTER SHOCK, realizado por Perfetti.

Que se condene a las demandadas a cargar con las costas del presente procedimiento, así como con las resultantes de los procedimientos de anulación y de recurso ante la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: Marca denominativa "CENTER SHOCK" para productos de la clase 30 - Marca comunitaria nº 973 065

Titular de la marca comunitaria: La demandante

Solicitante de la declaración de nulidad de la marca comunitaria: Cloetta Fazer AB

Marca o signo del solicitante de la declaración de nulidad: Marcas denominativas nacionales "CENTER" y "CLOETTA CENTER" para productos de la clase 30, entre otras

Resolución de la División de Anulación: Declaración de nulidad de la marca comunitaria

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 52, apartado 1, letra a), del Reglamento del Consejo nº 40/94, en la medida en que las marcas en conflicto son globalmente diferentes en cuanto a pronunciación, significado e impresión de conjunto, aunque tengan un elemento común. Además, según la demandante, Cloetta y Perfetti operan en mercados diferentes, ya que sus productos se destinan a necesidades y a consumidores diferentes.

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