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Recurso de casación interpuesto el 14 de enero de 2008 por Marta Andreasen contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 8 de noviembre de 2007 en el asunto F-40/05, Andreasen / Comisión

(Asunto T-17/08 P)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Marta Andreasen (Barcelona) (representante: B. Marthoz, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública de 8 de noviembre de 2007 en el asunto F-40/05 y se zanje el litigio estimando las pretensiones formuladas en primera instancia por la parte recurrente, incluida la demanda de indemnización de daños y perjuicios.

Que se condene en costas a la parte recurrida en casación.

Que se condene a la Comisión Europea a soportar la totalidad de los gastos y costas.

Con carácter subsidiario, que se anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública de 8 de noviembre de 2007 en el asunto F-40/05 y se devuelva el asunto al Tribunal de la Función Pública, reservando la decisión sobre las costas.

Motivos y principales alegaciones

En su recurso de casación, la recurrente solicita la anulación de la sentencia del Tribunal de la Función Pública por la que se ha desestimado el recurso en el que aquélla solicitaba, por una parte, la anulación de la decisión de 30 de octubre de 2004 por lo que la Comisión le impuso la sanción disciplinaria de separación del servicio sin reducción de sus derechos a pensión y, por otra parte, una indemnización de daños y perjuicios.

En apoyo de su recurso de casación, la recurrente invoca cinco motivos.

En primer lugar, la recurrente alega que el Tribunal de la Función Pública ha vulnerado el artículo 10 del anexo IX del Estatuto al no analizar la legalidad y la proporcionalidad de la decisión impugnada en primera instancia a la luz de lo dispuesto en dicho artículo, habida cuenta de las circunstancias del asunto y de la especial situación en que se encontraba la recurrente a causa de la naturaleza de las funciones que había ejercido.

En el segundo motivo, la recurrente invoca una violación de los principios de legalidad de los actos comunitarios, de aplicación en el tiempo de los actos comunitarios y de seguridad jurídica, cometida a su juicio por el Tribunal de la Función Pública al no haber motivado su sentencia en lo que respecta a la aplicación al presente asunto de disposiciones recogidas en el antiguo Estatuto de los Funcionarios y en el nuevo.

La recurrente sostiene además que el Tribunal de la Función Pública ha desnaturalizado los hechos sometidos a su apreciación.

Invoca igualmente un error de apreciación y una infracción de los artículos 11, 12, 17 y 21 del Estatuto por parte del Tribunal de la Función Pública, al no haber motivado éste legalmente su sentencia en cuanto a la aprobación por su parte de la aplicación de dichas disposiciones llevada a cabo por la decisión impugnada en primera instancia.

Por último, la recurrente sostiene que el Tribunal de la Función Pública ha violado igualmente los principios reconocidos en los artículos 6, apartado 1, y 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y en los artículos 41 y 47 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea.

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