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Petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione tributaria provinciale di Parma (Italia) el 30 de octubre de 2020 — Casa di Cura Città di Parma SpA / Agenzia delle Entrate

(Asunto C-573/20)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Commissione tributaria provinciale di Parma

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Casa di Cura Città di Parma SpA

Demandada: Agenzia delle Entrate

Cuestiones prejudiciales

¿[Existe] un conflicto entre la legislación nacional y el Derecho [de la Unión Europea] y, en particular, entre los artículos 19, [apartado] 5, y 19 bis del D. P.R. 633/72 (esto es, la normativa nacional que regula el mecanismo de la conocida como prorrata no deducible del IVA) y el artículo 17, apartado 2, letra A, de la Directiva CE n.º 388 de 17 de mayo de 1977? 1

¿[Es compatible con el Derecho de la Unión] la diferencia de trato que existe entre los operadores italianos del sector sanitario considerados «consumidores finales» (sujetos al IVA) y los operadores en ese sector de otros Estados miembros de la Unión Europea (como Bélgica, Bulgaria, Alemania, Grecia, Francia y España) considerados «operadores intermedios» (con derecho a deducir el IVA)?

¿[Existe] un trato diferente en lo referente al régimen del IVA en los distintos Estados miembros de la Unión Europea dado que, en lugar de la exención del IVA aplicada en Italia, en otros Estados miembros de la Unión Europea (Bélgica, Bulgaria, Alemania, Grecia, Francia y España), las mismas prestaciones médico sanitarias están sujetas al IVA, lo cual supone que, respecto de prestaciones médico sanitarias iguales, se apliquen tipos del IVA diferente, con las consiguientes diferencias en relación con el derecho a deducir?

¿[Es compatible con el Derecho de la Unión] la desigualdad existente entre los operadores italianos del sector sanitario ―incluida la Casa di Cura Città di Parma― y los operadores de otros Estados miembros de la Unión Europea (Bélgica, Bulgaria, Alemania, Grecia, Francia y España) en relación con la sujeción de las prestaciones médico sanitarias de estos últimos al impuesto sobre el valor añadido y, consiguientemente, con el correspondiente derecho de estos últimos a la deducción y/o a la devolución del IVA satisfecho por las adquisiciones?

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1     Sexta Directiva del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO 1977, L 145, p. 1).