Language of document : ECLI:EU:T:2014:684

AUTO DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala de Casación)

de 7 de julio de 2014

Asunto T‑39/14 P

Joaquim Paulo Gomes Moreira

contra

Centro Europeo para la Prevención
y el Control de las Enfermedades (ECDC)

«Recurso de casación — Función pública — Agentes temporales — Plazo para recurrir — Extemporaneidad — Recurso de casación manifiestamente inadmisible»

Objeto:      Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) de 23 de octubre de 2013, Gomes Moreira/ECDC (F‑80/11, RecFP, EU:F:2013:159), en el que se solicita la anulación de dicha sentencia.

Resultado:      Se desestima el recurso de casación. El Sr. Joaquim Paulo Gomes Moreira cargará con sus propias costas.

Sumario

Recurso de casación — Plazos — Carácter de orden público — Examen de oficio por el juez de la Unión

(Estatuto del Tribunal de Justicia, anexo I, art. 9, párr. 1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 102, ap. 2)

Según el artículo 9, párrafo primero, del anexo I del Estatuto del Tribunal de Justicia, contra las resoluciones del Tribunal de la Función Pública que pongan fin al proceso, así como contra las que resuelvan parcialmente la cuestión de fondo o pongan fin a un incidente procesal relativo a una excepción de incompetencia o de inadmisibilidad, podrá interponerse recurso de casación ante el Tribunal General en un plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución impugnada. Por otra parte, conforme al artículo 102, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, los plazos procesales se ampliarán, por razón de la distancia, en un plazo único de diez días. Los plazos procesales y los plazos de distancia no están separados, de modo que, cuando el plazo procesal llega a su término, procede ampliarlo en un plazo único por razón de la distancia de diez días.

Además, el plazo de recurso es de orden público, pues se ha establecido para garantizar la claridad y la seguridad de las situaciones jurídicas y evitar cualquier discriminación o trato arbitrario en la administración de la justicia, y corresponde al juez de la Unión Europea verificar, de oficio, si se ha respetado ese plazo.

(véanse los apartados 5 y 6)

Referencia:

Tribunal de Justicia: auto de 15 de mayo de 1991, Emsland-Stärke/Comisión, C‑122/90, EU:C:1991:209, apartado 9, y sentencia de 23 de enero de 1997, Coen, C‑246/95, Rec, EU:C:1997:33, apartado 21

Tribunal General: sentencia de 18 septiembre de 1997, Mutual Aid Administration Services/Comisión, T‑121/96 y T‑151/96, Rec, EU:T:1997:132, apartados 38 y 39; autos de 20 de noviembre de 1997, Horeca‑Wallonie/Comisión, T‑85/97, Rec, EU:T:1997:180, apartados 25 y 26, y de 15 de julio de 2011, Collège des représentants du personnel de la BEI y otros/Bömcke, T‑213/11 P(I), RecFP, EU:T:2011:397, apartado 11