Language of document :

Comunicación al DO

 

SEQ CHAPTER \h \r 1

Recurso interpuesto el 17 de noviembre de 2003 por Izar Construcciones Navales, S.A. contra la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto T-382/03)

Lengua de procedimiento : español

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades europeas se ha presentado, el 17 de noviembre de 2003 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Izar Construcciones Navales, S.A., con domicilio en Madrid (España), representada por los letrados en ejercicio D. Jaime Folguera Crespo, Dña. Edurne Navarro Varona y D. Alfonso Gutiérrez Hernández.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que :

-    Anule, al amparo de los artículos 230 del Tratado CE, la Decisión de la Comisión de 27 de julio de 2003, relativa a las supuestas ayudas concedidas en favor de los astilleros estatales españoles;

condene a la Comisión al pago de las costas en que hubiera incurrido IZAR en este procedimiento.

Motivos y principales alegaciones :

    

La demandante en el presente procedimiento, la misma que en el asunto T-381/03 IZAR, impugna la decisión de la demandada por la que:

- se someten al procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE, tres supuestas ayudas, consistentes en un aumento de capital por valor de 736 millones de EUROS, con una prima de emisión de 586 millones de EUROS, y en dos aportaciones posteriores de capital por valor de 105 y 50 millones de EUROS respectivamente, en concepto de prima de emisión.

- se desestima la alegación del Reino de España, del artículo 296 del Tratado CE, descartandose iniciar los procedimientos específicos previstos en el artículo 298, apartados 1 y 2.

- se cuestiona, según la demandante, la legalidad comunitaria de determinadas ayudas autorizadas en 1997 en el mismo sector, respecto de las cuales las apenas mencionadas habrían de considerarse ayudas adicionales.

Los motivos y principales argumenstos son similares a los invocados en el asunto T-381/03 IZAR

Se alega, en particular, la violación de los artículos 88, 296 y 298 del Tratado CE, en la medida en que, al haberse invocado con carácter previo y expreso por parte del reino de España la excepción prevista en el artículo 296, apartado 1, letra b), de dicho texto, la Comisión no estaría facultada para proceder a la incoación del procedimiento del artículo 88, apartado 2, sino sólo para iniciar alguno de los procedimientos específicos del artículo 298.

____________