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Recurso interpuesto el 31 de marzo de 2023 — Comisión Europea / República Portuguesa

(Asunto C-211/23)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: J. Samnadda e I. Melo Sampaio, agentes)

Demandada: República Portuguesa

Pretensiones de la parte demandante

1)    Que se declare que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 29, apartados 1 y 2, de la Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital y por la que se modifican las Directivas 96/9/CE y 2001/29/CE, 1 al no haber adoptado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en dicha Directiva y al no haberlas comunicado a la Comisión.

2)    Que se condene a la República Portuguesa a pagar a la Comisión una cuantía fija correspondiente al más elevado entre los dos importes siguientes: (i) un importe diario de 4 600 euros multiplicado por el número de días comprendidos entre el día siguiente al término del plazo de transposición fijado en la Directiva 2019/790 y la fecha en que se ponga fin a la infracción o, en caso de incumplimiento, la fecha en que se dicte la sentencia; o (ii) la cuantía fija mínima de 1 288 000 euros.

3)    En caso de que el incumplimiento declarado en los términos del punto n.º 1) haya persistido hasta la fecha en que se dicte la sentencia en el presente procedimiento, que se condene a la República Portuguesa a pagar a la Comisión una multa coercitiva de 27 600 euros por cada día de retraso, hasta la fecha en la que este Estado miembro cumpla las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2019/790; y

4)    Que se condene en costas a la República Portuguesa.

Motivos y principales alegaciones

La Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital y por la que se modifican las Directivas 96/9/CE y 2001/29/CE, actualiza las normas sobre los derechos de autor para tener en cuenta las tecnologías digitales, que han transformado la manera de producir, distribuir y acceder a los contenidos creativos. El artículo 29, apartado 1, de esta Directiva establece el día 7 de junio de 2021 como fecha de transposición por los Estados miembros. Con arreglo al apartado 2 del mismo artículo «los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva».

El 23 de julio de 2021, la Comisión remitió un escrito de requerimiento a la República Portuguesa. El 19 de mayo de 2022, la Comisión envió a este Estado miembro un dictamen motivado. Sin embargo, aún no se han adoptado las medidas de transposición completa de la Directiva o, en cualquier caso, no han sido notificadas a la Comisión.

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1 DO 2019, L 130, p. 92.