Recurso interpuesto el 9 de mayo de 2012 - Nuna International/OAMI - Nanu-Nana Joachim Hoepp (nuna)
(Asunto T-195/12)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Nuna International (Erp, Países Bajos) (representante: A. Alpera Plazas, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Nanu-Nana Joachim Hoepp GmbH & Co. (Bremen, Alemania)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 15 de febrero de 2012 en el asunto R 476/2011-1.
Estime la solicitud de marca comunitaria para todos los productos designados en la solicitud.
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La demandante
Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa "nuna", para productos de las clases 12, 18, 20, 21, 25 y 28 - Solicitud de marca comunitaria nº 6.239.743
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca o signo invocado: solicitud de marca comunitaria nº 6.218.879 de la marca denominativa "NANU"; registro de marca comunitaria nº 6.218.945 de la marca denominativa "NANA" para productos y servicios de las clases 4, 6, 8, 11, 14, 16, 18, 20, 21, 24, 26, 28, 30, 34 y 35; registro de marca comunitaria nº 6.217.814 de la marca denominativa "NANU-NANA" para productos y servicios de las clases 16, 18, 20, 21, 24, 25, 28 y 35; registro de marca alemana nº 36.647.710 de la marca denominativa "NANU"; registro de marca alemana nº 39.804.075 de la marca denominativa "NANA"; registro de marca alemana nº 1.054.703 de la marca denominativa "NANU-NANA"; registro de marca internacional nº 557.176 de la marca denominativa "NANU-NANA"
Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución impugnada, estimación de la oposición y denegación de la solicitud de marca comunitaria
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo.
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