Language of document :

Recurso interpuesto el 15 de septiembre de 2010 - Companhia Previdente/Comisión

(Asunto T-414/10)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Companhia Previdente - Sociedade de Controle de Participações Financeiras, S.A. (Lisboa) (representantes: D. Proença de Carvalho y J. Caimoto Duarte, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anulen parcialmente los artículos 1 y 2 de la Decisión de la Comisión, de 30 de junio de 2010, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 101 TFUE y al artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/38.344 - Acero para pretensado), en la medida en que afectan a la demandante.

Que se reconozca que cualquier reducción de la multa de Socitrel, en el ámbito de otros recursos relacionados con infracciones por las que responda solidariamente Companhia Previdente, ha de redundar en una reducción automática equivalente de la multa impuesta solidariamente a esta última.

Motivos y principales alegaciones

La Decisión contra la que se dirige la demandante en el presente procedimiento es la misma que se impugna en el asunto T-385/10, ArcelorMittal Wire France y otros/Comisión.

La demandante alega en su recurso que:

i)    Se han vulnerado el artículo 101 TFUE y el principio de responsabilidad individual por las infracciones, en relación con el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, así como el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado. 1 La Decisión adolece de error manifiesto de apreciación en la determinación de la responsabilidad solidaria de Companhia Previdente por las infracciones cometidas por Socitrel; se excede asimismo el límite máximo de la multa previsto en el artículo 23, apartado 2, del Reglamento nº 1/2003.

ii)    Se ha infringido el artículo 296 TFUE, por cuanto no se refutan las alegaciones de la demandante, no se descarta fundadamente la presunción del ejercicio de una influencia decisiva por parte de Companhia Previdente sobre Socitrel en el período comprendido entre 1998 y 2002, a efectos de la atribución de responsabilidad solidaria y del cálculo de la multa, ni tampoco se especifica debidamente en qué se basa la conclusión de que existía una influencia de este tipo durante el período anterior, el comprendido entre 1994 y 1998, para el que, en principio, no es aplicable tal presunción.

Con carácter subsidiario, se alega que:

iii)    Se han vulnerado los artículos 101 TFUE, apartado 1, 53 del Acuerdo EEE y 23, apartado 2, del Reglamento nº 1/2003, así como el principio de proporcionalidad, por haberse superado el límite máximo de la multa que podía imponerse a Companhia Previdente.

iv)    Se han infringido los principios de proporcionalidad y de no discriminación, por no haberse tenido en cuenta el actual contexto económico de crisis y la incapacidad de pago de Companhia Previdente.

____________

1 - DO 2003, L 1, p. 1.