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Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 21 noviembre de 2017 — Bundesverband der Verbraucherzentralen und Verbraucherverbände — Verbraucherzentrale Bundesverband e.V. / Amazon EU Sàrl

(Asunto C-649/17)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Bundesverband der Verbraucherzentralen und Verbraucherverbände — Verbraucherzentrale Bundesverband e.V.

Recurrida: Amazon EU Sàrl

Cuestiones prejudiciales

Se plantean las siguientes cuestiones prejudiciales relativas a la interpretación del artículo 6, apartado 1, letra c), de la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores. 1

1)    ¿Pueden los Estados miembros adoptar una disposición ―como el artículo 246a, parágrafo 1, apartado 1, primera frase, punto 2, de la Einführungsgesetz zum Bürgerlichen Gesetzbuch (Ley de introducción al Código Civil; en lo sucesivo, «EGBGB»)― que, en los contratos celebrados a distancia, obliga siempre al comerciante [no sólo cuando proceda], a facilitar un número de teléfono al consumidor antes de que éste emita su declaración contractual?

2)    ¿Significa la expresión «cuando proceda» (en la versión alemana, «gegebenenfalls») utilizada en el artículo 6, apartado 1, letra c), de la Directiva 2011/83/UE que un comerciante sólo está obligado a informar de los medios de comunicación de que ya dispone efectivamente su empresa, de manera que no está obligado a instalar una conexión de teléfono o de fax ni contratar una cuenta de correo electrónico nueva, si decide celebrar en la empresa también contratos a distancia?

3)    En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión:

    ¿Significa la expresión «cuando proceda» (en la versión alemana, «gegebenenfalls») que utiliza el artículo 6, apartado 1, letra c), de la Directiva 2011/83/UE que en una empresa sólo se dispone de los medios de comunicación que el comerciante efectivamente utilice para contactar con los consumidores en la celebración de contratos a distancia, o se consideran disponibles en la empresa también los medios de comunicación que el comerciante utilice hasta la fecha exclusivamente para otros fines, como pueden ser la comunicación con profesionales o con las autoridades?

4)    ¿Es exhaustiva la enumeración de los medios de comunicación, teléfono, fax y correo electrónico, que figura en el artículo 6, apartado 1, letra c), de la Directiva 2011/83/UE o puede el comerciante emplear además otros medios de comunicación aparte de los mencionados en dicha disposición (como, por ejemplo, un chat de Internet o un sistema de rellamada telefónica), siempre que con ello se garantice una comunicación rápida y eficaz?

5)    Para el cumplimiento del mandato de transparencia del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2011/83/UE, conforme al cual el comerciante debe informar al consumidor de forma clara y comprensible de los medios de comunicación mencionados en el artículo 6, apartado 1, letra c), de la Directiva 2011/83/UE, ¿es lo decisivo que la información se facilite de forma rápida y eficaz?

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1 DO 2011, L 304, p. 64.