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Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (España) el 26 de marzo de 2021 – Clemente / Comunidad de Castilla y León (Dirección General de la Función Pública)

(Asunto C-192/21)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León

Partes en el procedimiento principal

Apelante: Clemente

Apelada: Comunidad de Castilla y León (Dirección General de la Función Pública)

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el concepto "trabajador fijo comparable" empleado en la cláusula 4.1 del Acuerdo marco sobre el trabajo con contrato de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999 entre las organizaciones interprofesionales de carácter general (UNICE, CEEP y CES) que figura como Anexo de la Directiva 1999/70 del Consejo, de 28 de junio de 19991 , en el sentido de que, en el marco de la consolidación del grado personal, los servicios prestados como funcionario interino por un funcionario de carrera, antes de adquirir esta condición, han de equipararse a los prestados por otro funcionario de carrera?

¿Debe interpretarse la cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo marco sobre el trabajo con contrato de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999 entre las organizaciones interprofesionales de carácter general (UNICE, CEEP y CES) que figura como Anexo de la Directiva 1999/70 del Consejo, de 28 de junio de 1999, en el sentido de que, tanto el hecho de que ese tiempo ya se haya valorado y computado para acceder a la condición de funcionario de carrera, como el diseño de la carrera vertical de los funcionarios en la legislación nacional, son razones objetivas que justifican que los servicios prestados como funcionario interino por un funcionario de carrera, antes de adquirir esta condición, no se tengan en consideración para la consolidación del grado personal?

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1     Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (DO 1999, L 175, p. 43)