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Recurso interpuesto el 24 de mayo de 2023 — Comisión Europea / República de Eslovenia

(Asunto C-318/23)

Lengua de procedimiento: esloveno

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: P. Ondrůšek, M. Escobar Gómez, U. Babovič y A. Kraner, agentes)

Demandada: República de Eslovenia

Pretensiones de la parte demandante

La Comisión Europea solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que la República de Eslovenia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 260 TFUE, apartado 1, al no haber adoptado todas las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-140/14, Comisión/Eslovenia, en la parte referida a la parcela n.º 115/1 del municipio de Teharje (Bukovžlak).

Condene a la República de Eslovenia a abonar a la Comisión una multa coercitiva de 4 500 euros por cada día que transcurra desde la fecha en que se dicte sentencia en el presente procedimiento hasta la fecha en que la República de Eslovenia ejecute la sentencia en el asunto C-140/14 en la parte referida a la parcela n.º 115/1 del municipio de Teharje (Bukovžlak).

Condene a la República de Eslovenia a abonar a la Comisión un importe a tanto alzado diario de 500 euros, multiplicado por el número de días que transcurran entre la fecha del pronunciamiento de la sentencia en el asunto C-140/14 y la fecha ―aquella entre las dos siguientes que antes caiga― en que la República de Eslovenia ejecute la citada sentencia en la parte referida a la parcela n.º 115/1 del municipio de Teharje (Bukovžlak) o en que se dicte sentencia en el presente procedimiento, teniéndose en cuenta que el importe a tanto alzado mínimo cuyo pago se solicita como condena es de 280 000 euros.

Condenar en costas a la República de Eslovenia.

Motivos y principales alegaciones

En la sentencia en el asunto C-140/14, el Tribunal de Justicia declaró que el almacenamiento de residuos en la parcela n.º 1/115 del municipio de Teharje (Bukovžlak) debe considerarse ilegal y que la República de Eslovenia ha incumplido las obligaciones establecidas por los artículos 13 y 36, apartado 1, de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, 1 y por los artículos 5, apartado 3, letra e), 6, en relación con la Decisión del Consejo 2003/33, 2 7 a 9, 11 y 12 y los anexos I a III de la Directiva 1999/31 del Consejo, 3 al haber permitido inicialmente el almacenamiento de residuos no autorizados en dicho lugar y no haber adoptado con posterioridad ninguna medida para su eliminación,

La República de Eslovenia comunicó a la Comisión Europea medidas concretas destinadas a la elección de las modalidades óptimas de eliminación de los residuos y a la ejecución de las obras mediante las cuales se procederá a ejecutar la sentencia en el asunto C-140/14 en la parte referida a la parcela n.º 115/1 del municipio de Teharje (Bukovžlak). Con tal fin, la República de Eslovenia envió a la Comisión Europea un calendario conforme al cual debía llevarse a cabo la ejecución definitiva del saneamiento entre el primer semestre de 2020 y el 3 de noviembre de 2021.

Al no haberse respetado los plazos establecidos en dicho calendario, la Comisión Europea envió a la República de Eslovenia, el 8 de junio de 2018, un escrito de requerimiento. En su respuesta a dicho escrito, la República de Eslovenia aseguró de manera expresa a la Comisión que las obras de saneamiento se realizarían en el plazo inicial indicado en el calendario, si bien no fue así. Sigue existiendo un vertedero de residuos ilegal, cuya creación y cuyo mantenimiento son contrarios a la normativa de la Unión en vigor, pese a la sentencia del Tribunal de Justicia en la que se constató tal hecho, lo que conlleva un riesgo para el medio ambiente y para la salud de las personas. Por consiguiente, la Comisión Europea ha decidido presentar un recurso con arreglo al artículo 260 TFUE, apartado 2.

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1 Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO 2008, L 312, p. 3).

1 Decisión del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos con arreglo al artículo 16 y al anexo II de la Directiva 1999/31/CEE (DO 2003, L 11, p. 27).

1 Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos (DO 1999, L 182, p. 1).