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Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 8 de julio de 2008 - Huvis/Consejo

(Asunto T-221/05) 1

["Dumping - Importaciones de fibras sintéticas discontinuas de poliéster originarias de Corea - Reglamento por el que se da por concluido un nuevo examen intermedio - Aplicación de un método distinto del utilizado en el examen inicial - Necesidad de una modificación de las circunstancias - Ajuste solicitado en virtud de los costes del crédito - Plazos de pago - Carga de la prueba - Principio de buena administración - Artículo 2, apartado 10, letras b) y g) y artículo 11, apartado 9, del Reglamento (CE) nº 384/96"]

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Huvis Corp. (Gangnam-gu, Seúl, Corea del Sur) (representantes: J.-F. Bellis, F. Di Gianni y R. Antonini, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: J.-P. Hix, agente, asistido por G. Berrisch, abogado)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: E. Righini y K. Talabér-Ricz, agentes)

Objeto

Por una parte, la anulación del artículo 2 del Reglamento (CE) nº 428/2005 del Consejo, de 10 de marzo de 2005, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de fibras sintéticas discontinuas de poliéster originarias de la República Popular China y de Arabia Saudí, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2852/2000 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de fibras sintéticas discontinuas de poliéster originarias de la República de Corea y por el que se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a tales importaciones originarias de Taiwán (DO L 71, p. 1) y, por otra parte, la solicitud, al amparo del artículo 241 CE, por el que se declaran inaplicables las disposiciones del Reglamento (CE) nº 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 56, p. 1), en la medida que apoyan las conclusiones impugnadas contenidas en el Reglamento nº 428/2005.

Fallo

Anular el artículo 2 del Reglamento (CE) nº 428/2005 del Consejo, de 10 de marzo de 2005, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de fibras sintéticas discontinuas de poliéster originarias de la República Popular China y de Arabia Saudí, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2852/2000 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de fibras sintéticas discontinuas de poliéster originarias de la República de Corea y por el que se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a tales importaciones originarias de Taiwán, en la medida en que el derecho antidumping fijado para las exportaciones hacia la Comunidad Europea de productos fabricados y exportados por Huvis Corp. excede el que sería aplicable de haberse procedido a un ajuste del valor normal a efectos de los impuestos de importación y de los impuestos indirectos en aplicación del método "input" utilizado en el momento del examen inicial.

Desestimar el recurso en todo lo demás.

El Consejo cargará con sus propias costas y con el 70 % de aquellas en las que haya incurrido Huvis.

La Comisión cargará con sus propias costas.

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2 - DO C 193, de 6.8.2005.