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Sentencia del Tribunal General de 30 de junio de 2010 - Matratzen Concord/OAMI - Barranco Schnitzler y Barranco Rodríguez (MATRATZEN CONCORD)

(Asunto T-351/08) 1

[Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa MATRATZEN CONCORD - Marca nacional denominativa anterior MATRATZEN - Motivo de denegación relativo - Prueba del uso de la marca anterior - Obligación de motivación - Artículo 73 del Reglamento (CE) nº 40/94 [actualmente artículo 75 del Reglamento (CE) nº 207/2009]]

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Matratzen Concord GmbH (Colonia, Alemania) (representante: J. Albrecht, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) (representante: G. Schneider, agente)

Otras partes en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Pablo Barranco Schnitzler y Mariano Barranco Rodríguez (San Just Desvern, Barcelona)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución adoptada por la Segunda Sala de Recurso de la OAMI, el 30 de mayo de 2008 (asunto R 1034/2007-2), en el procedimiento de oposición entre, por una parte, Pablo Barranco Schnitzler y Mariano Barranco Rodríguez y, por otra, Matratzen Concord GmbH.

Fallo

Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 30 de mayo de 2008 (asunto R 1034/2007-2).

Condenar en costas a la OAMI.

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1 - DO C 285, de 8.11.2008.