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Recurso interpuesto el 28 de junio de 2013 – CN/Parlamento

(Asunto T-343/13)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: CN (Brumath, Francia) (representante: M. Velardo, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Condene a la Unión Europea y al Parlamento Europeo a abonar al demandante la cantidad de 1.000 euros por los daños materiales sufridos, más los intereses calculados a un tipo del 6,75 %.

Condene a la Unión Europea y al Parlamento Europeo a abonar al demandante la cantidad de 40.000 euros por los daños morales sufridos, más los intereses calculados al tipo del 6,75 %.

Condene en costas a la Unión Europea y al Parlamento Europeo.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, CN, antiguo funcionario del Consejo Europeo jubilado, desea obtener la reparación de los daños morales y materiales sufridos como consecuencia de la publicación en la página web institucional del Parlamento Europeo, a la que también puede accederse desde el exterior, del extracto de una petición presentada por el demandante en la que figuraban una serie de datos personales, entre ellos información sobre su estado de salud y sobre la existencia de una persona incapacitada en su familia.

Según el demandante, los datos fueron ampliamente difundidos, dado que al introducir en el motor de búsqueda Google el nombre del demandante era posible acceder al extracto de la petición publicado por el Parlamento.

A pesar de haberlo solicitado el demandante, el Parlamento no retiró la publicación de los datos personales y sólo procedió a retirarla posteriormente, a raíz de la intervención de un abogado.

El demandante alega la ilegalidad del comportamiento del Parlamento Europeo, invocando al respecto:

La infracción del artículo 8 del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

La infracción del artículo 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales.

La infracción del artículo 22 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, adoptada el 13 de diciembre de 2006 y ratificada por la Unión Europea el 23 de diciembre de 2010.

La infracción del Reglamento (CE) nº 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8, de 12 de enero de 2001, p. 1).