Language of document : ECLI:EU:T:2015:630





Sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) de 10 de septiembre de 2015 — Grecia/Comisión

(Asunto T‑346/13)

«FEOGA — Sección “Garantía” — FEAGA y Feader — Gastos excluidos de la financiación — Medidas de desarrollo rural — Medio ambiente agrario — Adecuación de los controles — Correcciones financieras a tanto alzado»

1.                     Agricultura — Política agrícola común — Financiación por el FEOGA, el FEAGA y el Feader — Concesión de ayudas y de primas — Obligación de los Estados miembros de organizar un sistema eficaz de controles administrativos y de controles sobre el terreno — Alcance [Reglamentos (CE) de la Comisión nº 796/2004, art. 29, y nº 1975/2006, arts. 12, ap. 1, 14, ap. 2, y 15] (véanse los apartados 32 a 34)

2.                     Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Decisión relativa a la liquidación de cuentas correspondiente a los gastos financiados por el FEOGA, el FEAGA y el Feader — Obligación de la Comisión de hacer constar, en una decisión que excluye determinados gastos de la financiación de la Unión, las obligaciones supuestamente incumplidas por el Estado miembro [Art. 296 TFUE; Reglamentos (CE) de la Comisión nº 796/2004 y nº 1975/2006] (véanse los apartados 37, 38, 79, 90 y 91)

3.                     Agricultura — Política agrícola común — Financiación por el FEOGA, el FEAGA y el Feader — Concesión de ayudas y de primas — Obligación de los Estados miembros de organizar un sistema eficaz de controles administrativos y de controles sobre el terreno — Elaboración de un informe para cada control sobre el terreno — Contenido necesario [Reglamento (CE) nº 796/2004 de la Comisión, art. 28, ap. 1] (véanse los apartados 51 y 52)

4.                     Agricultura — Política agrícola común — Financiación por el FEOGA, el FEAGA y el Feader — Liquidación de cuentas — Negativa a asumir gastos derivados de irregularidades en la aplicación de la normativa de la Unión — Impugnación por el Estado miembro afectado — Carga de la prueba — Reparto entre la Comisión y el Estado miembro [Reglamentos (CE) de la Comisión nº 1974/2006, art. 27, ap. 3, y nº 1975/2006, art. 10] (véanse los apartados 101 a 105, 110 y 118)

5.                     Derecho de la Unión Europea — Principios — Proporcionalidad — Alcance (Art. 5 TUE, ap. 4) (véase el apartado 113)

6.                     Agricultura — Política agrícola común — Financiación por el FEOGA, el FEAGA y el Feader — Liquidación de cuentas — Negativa a asumir gastos derivados de irregularidades en la aplicación de la normativa de la Unión — Corrección a tanto alzado de 5 % por la insuficiencia de los controles, por parte de un Estado miembro, del respeto de las medidas medioambientales relacionadas con el criterio relativo a la utilización de los abonos — Procedencia — Requisitos [Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo, art. 31, ap. 2] (véanse los apartados 114, 115, 120 y 121)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión de Ejecución 2013/214/UE de la Comisión, de 2 de mayo de 2013, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO L 123, p. 11).

Fallo

1)

Anular la Decisión de Ejecución 2013/214/UE de la Comisión, de 2 de mayo de 2013, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en la parte en que impone a la República Helénica una corrección financiera del 2 % por lo que atañe a las submedidas medioambientales agrarias «Agricultura biológica» y «Ganadería biológica».

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

La República Helénica y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas.