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Recurso interpuesto el 22 de octubre de 2007 - Strack/Comisión

(Asunto F-119/07)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Guido Strack (Colonia, Alemania) (representante: H. Tettenborn, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anulen las decisiones de la Comisión Europea de 30 de mayo de 2005, 19 de diciembre de 2006, 12 de enero de 2007 y 20 de julio de 2007, en la medida en que se desestima en ellas la realización de un procedimiento de mediación independiente sobre todos los conflictos existentes entre el demandante y la demandada, así como la intervención inmediata de la demandada y la adopción de medidas para resolver los conflictos.

Que se anulen las decisiones de la Comisión Europea de 26 de febrero de 2007 y de 20 de julio de 2007, en la medida en que se rechaza en ellas el pago de una indemnización conforme al artículo 19, apartado 4, de la Reglamentación común relativa a la cobertura de los riesgos de accidente y enfermedad profesional.

Que se condene a la Comisión a pagar al demandante una indemnización por un importe adecuado, como mínimo, 15.000 euros, en concepto de daños morales, inmateriales y perjuicios para la salud que le han causado las decisiones mencionadas en las pretensiones anteriores, más los intereses de demora al tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a las operaciones principales de refinanciación incrementado en dos puntos anuales para el período de que se trata, a partir de la interposición del recurso.

Que se condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

El demandante basa sus dos primeras pretensiones en el incumplimiento del deber de asistencia y protección que incumbe a la demandada frente al demandante, en el principio de buena administración y en la prohibición de la desviación de poder o el carácter discrecional de las decisiones impugnadas de la Comisión. Por otra parte, el demandante alega, por lo que respecta a las dos primeras pretensiones, que las decisiones infringen el artículo 25, párrafo segundo, segunda frase, del Estatuto de los Funcionarios europeos (en lo sucesivo, Estatuto de los Funcionarios) y vulneran sus derechos fundamentales a la integridad física y al respeto de la vida privada, que se mencionan en el artículo 3, apartado 1, y en el artículo 7 (respecto de la segunda pretensión, adicionalmente en los artículos 41 y 47) de la Carta de los derechos fundamentales, así como en el artículo 8 (respecto de la segunda pretensión, adicionalmente en el artículo 13) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Por lo que se refiere a la segunda pretensión del recurso, el demandante alega, además, que las decisiones impugnadas infringen el artículo 73 del Estatuto de los Funcionarios, así como la infracción de las normas de procedimiento que figuran en las reglamentaciones relativas a la cobertura de los riesgos de accidente y enfermedad profesional, en particular, los artículos 15 y siguientes.

En su tercera pretensión, el demandante invoca su derecho a una indemnización adecuada, conforme al artículo 288, párrafo segundo, del Tratado CE y a los principios generales del Derecho, por los daños morales sufridos debido, en su opinión, a la actuación ilícita de la demandada.

Mediante su cuarta pretensión, el demandante solicita la condena en costas de la demandada, al ser ésta la que ha provocado el presente recurso mediante las declaraciones presuntamente falsas, contenidas en la decisión por la que desestima su reclamación, respecto de lo supuestamente manifestado en el dictamen de la comisión médica.

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