Language of document : ECLI:EU:F:2016:4

AUTO DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL
DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE LA UNIÓN EUROPEA

de 20 de enero de 2016

Asunto F‑148/15 R

Alain Laurent Brouillard

contra

Comisión Europea

«Función pública — No admisión a las pruebas de una oposición — Procedimiento sobre medidas provisionales — Demanda de medidas provisionales — Urgencia — Inexistencia»

Objeto:      Recurso interpuesto con arreglo a los artículos 278 TFUE y 157 EA, así como al artículo 279 TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106 bis, mediante el cual el Sr. Brouillard solicita que se «ordene a la [Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO)], como medida provisional, que [lo] admita [...] a la fase siguiente de la “oposición EPSO/AD/306/15”» organizada con vistas a la constitución de una lista de reserva para la contratación, en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de juristas lingüistas de grado AD 7 de lengua francesa (en lo sucesivo, «oposición controvertida»).

Resultado:      Se desestima la demanda de medidas provisionales del Sr. Brouillard. Se reserva la decisión sobre las costas.

Sumario

Procedimiento sobre medidas provisionales — Medidas provisionales — Requisitos para su concesión — Urgencia — Perjuicio grave e irreparable — Ponderación de todos los intereses en conflicto — Admisión del demandante a las pruebas de una oposición — Inexistencia de urgencia

(Art. 266 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 115, ap. 2)

El procedimiento sobre medidas provisionales no tiene por finalidad asegurar la reparación de un perjuicio, sino garantizar la plena eficacia de la sentencia en cuanto al fondo. Para alcanzar este último objetivo, es preciso que las medidas solicitadas sean urgentes en el sentido de que, para evitar que los intereses del demandante sufran un perjuicio grave e irreparable, es necesario que tales medidas sean acordadas y surtan efectos antes de que se dicte una resolución en el procedimiento principal. Además, corresponde a la parte que solicita las medidas provisionales aportar la prueba de que no puede esperar a que se resuelva el procedimiento principal sin sufrir un perjuicio de tal naturaleza.

La admisión del demandante —que no fue autorizado a participar en las pruebas de la oposición controvertida— al procedimiento de oposición no puede, en principio, considerarse urgente en el sentido de que le permitiría evitar un perjuicio grave e irreparable, toda vez que, de anularse la resolución impugnada como resultado del procedimiento principal, correspondería en todo caso al tribunal de la oposición y a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia, con arreglo al artículo 266 TFUE, incluida la búsqueda, bajo el control del juez, de una solución equitativa que permita restablecer los derechos del demandante y eliminar íntegramente el prejuicio sufrido por este último o, en otro caso, de completarla mediante medidas de reparación, siempre que se cumplan los requisitos para que se genere la responsabilidad extracontractual de la institución por lo que a él respecta.

Además, las alegaciones del demandante sobre el futuro calendario de las oposiciones de selección de personal son puramente hipotéticas, no se basan en ningún dato concreto y no pueden demostrar la urgencia de la medida solicitada cuando en realidad una solución equitativa, en ejecución de una eventual sentencia de anulación de la decisión impugnada, podría consistir precisamente en la reapertura de la oposición controvertida por lo que respecta al demandante.

(véanse los apartados 11, 13 y 14)

Referencia:

Tribunal de Justicia: auto de 25 de marzo de 1999, Willeme/Comisión, C‑65/99 P(R), EU:C:1999:176, apartado 62

Tribunal de Primera Instancia: autos de 21 de diciembre de 1995, Gimenez/Comité de las Regiones, T‑220/95 R, EU:T:1995:218, apartado 38; de 10 de septiembre de 1999, Elkaïm y Mazuel/Comisión, T‑173/99 R, EU:T:1999:168, apartado 25; de 15 de mayo de 2000, Martín de Pablos/Comisión, T‑101/00 R, EU:T:2000:126, apartado 22; de 19 de diciembre de 2002, Esch-Leonhardt y otros/BCE, T‑320/02 R, EU:T:2002:327, apartado 27, y de 19 de julio de 2004, Eppe/Parlamento, T‑439/03 RII, EU:T:2004:242, apartado 32

Tribunal de la Función Pública: auto de 2 de octubre de 2013, Colart y otros/Parlamento, F‑87/13 R, EU:F:2013:147, apartado 27