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Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Administrativo e Fiscal do Funchal (Portugal) el 14 de noviembre de 2023 — Modexel — Consultores e Serviços SA / Autoridade Tributária e Assuntos Fiscais da Região Autónoma da Madeira

(Asunto C-680/23, Modexel)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Administrativo e Fiscal do Funchal

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Modexel – Consultores e Serviços SA

Demandada: Autoridade Tributária e Assuntos Fiscais da Região Autónoma da Madeira

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse la expresión «período impositivo siguiente» que figura en el artículo 183 de la Directiva del IVA 1 en el sentido de que se refiere literalmente al período temporal inmediatamente siguiente en el calendario natural?

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión prejudicial, si una empresa cesa en su actividad y la reinicia posteriormente, mediando un lapso de quince meses entre esos dos momentos, ¿puede esa empresa deducir en la primera declaración que presente tras reiniciar su actividad el importe del excedente que trasladó cuando cesó en su actividad?

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1 Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).