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Recurso interpuesto el 22 de agosto de 2023 — Föreningen Svenskt Landskapsskydd y otros/Consejo

(Asunto T-534/23)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Föreningen Svenskt Landskapsskydd (Koler, Suecia) y otras seis demandantes (representante: M. Le Berre, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

Las demandantes solicitan al Tribunal General que:

Declare la admisibilidad del recurso.

Declare fundado el recurso, y en consecuencia.

Anule la decisión (SGS 23/00028) del Consejo, de 13 de junio de 2023, por la que se desestimó la solicitud de revisión interna formulada por las demandantes (en lo sucesivo, «decisión impugnada»).

Conde al Consejo en costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las demandantes invocan cinco motivos.

Primer motivo, basado en la ilegalidad de la desestimación por inadmisible de la solicitud de revisión interna del Reglamento (UE) 2022/2577 1 del Consejo formulada por las demandantes. Según estas, dicha ilegalidad se debe a las siguientes razones:

Falta de inteligibilidad, por cuanto el Consejo consideró simultáneamente que el Reglamento 2022/2577 del Consejo «no es un acto legislativo» en el sentido de los Tratados y «no es un acto administrativo en el sentido del [Reglamento (CE) n.º 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo 1 ]», lo cual es una contradicción.

Argumentación inoperante en lo que respecta a la alegación del Consejo de que la solicitud de revisión interna debía considerarse inadmisible.

Infracción de los artículos 2, apartado 1, letras c) y g), y 10, apartado 1, del Reglamento n.º 1367/2006.

Infracción del artículo 289 TFUE, apartados 1 a 3.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 10, apartado 2, del Reglamento n.º 1367/2006, por cuanto la decisión impugnada no cumple los requisitos establecidos en dicha disposición de que la institución que haya recibido una o varias solicitudes de revisión interna está obligada a «examinar[las]» y a «expon[er] sus motivos en una respuesta escrita».

Tercer motivo, por el que se invoca, al amparo del artículo 277 TFUE, la ilegalidad del Reglamento 2022/2577 por las siguientes razones:

Infracción de los artículos 122 TFUE, 192 TFUE y 194 TFUE.

Infracción del artículo 193 TFUE.

Falta de conformidad con el artículo 8 del Convenio de Aarhus.

Infracción de la Directiva 92/43/CEE del Consejo 1 y de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 2 por el artículo 3 del Reglamento 2022/2577.

Infracción de la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo 1 por el artículo 5, apartado 3, del Reglamento 2022/2577.

Infracción de las directivas medioambientales por el artículo 6 del Reglamento 2022/2577.

Infracción del Derecho ambiental de la Unión por el artículo 9 del Reglamento 2022/2577.

Cuarto motivo, basado en la infracción por la decisión impugnada de varias disposiciones del Derecho de la Unión y, en particular, del artículo 122 TFUE, del artículo 37 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, del artículo 3 TUE, de los artículos 11 TFUE y 191 TFUE, del artículo 8 del Convenio de Aarhus, así como de las disposiciones del Derecho derivado de la Unión en materia de medioambiente.

Quinto motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación establecida en el artículo 296 TFUE por los siguientes motivos:

Contradicción en la motivación con respecto a la naturaleza del Reglamento 2022/2577.

Falta de justificación por lo que respecta a las características del Reglamento 2022/2577.

Motivación incompleta en lo que respecta al artículo 8 del Convenio de Aarhus y al principio de solidaridad energética.

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1 Reglamento (UE) 2022/2577 del Consejo, de 22 de diciembre de 2022, por el que se establece un marco para acelerar el despliegue de energías renovables (DO 2022, L 335, p. 36).

1 Reglamento (CE) n.º 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO 2006, L 264, p. 13).

1 Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO 1992, L 206, p. 7).

1 Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (versión codificada) (DO 2010, L 20, p. 7).

1 Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO 2012, L 26, p. 1).