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Petición de decisión prejudicial planteada por la cour d’appel de Bruxelles (Bélgica) el 26 de abril de 2021 — AB, AB-CD / Z EF

(Asunto C-265/21)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour d’appel de Bruxelles

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: AB, AB-CD

Recurrida: Z EF

Cuestiones prejudiciales

1.    El concepto de «materia contractual», en el sentido del artículo 5, apartado 1, del Reglamento n.º 44/2001, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (en lo sucesivo, «Reglamento Bruselas I»): 1

a.    ¿debe interpretarse en el sentido de que exige determinar una obligación jurídica libremente consentida por una persona respecto a otra y en la que se basa la acción del demandante incluso cuando la obligación no ha sido libremente consentida por el demandado y/o para con el demandante?

b.    En caso de respuesta afirmativa, ¿qué grado de vinculación debe existir entre la obligación jurídica libremente asumida y el demandante y/o el demandado?

2.    Al igual que sucede con el criterio empleado para distinguir si una acción está incluida en la materia contractual en el sentido del artículo 5, apartado 1, del Reglamento Bruselas I o en la materia «delictual o cuasidelictual» en el sentido del artículo 5, apartado 3, de este mismo Reglamento (C-59/19, apartado 32), ¿implica el concepto de «acción» en la que «se basa» el demandante comprobar si la interpretación de la obligación jurídica libremente asumida resulta indispensable para determinar la base de la acción?

3.    La acción judicial mediante la cual un demandante solicita que se declare que es propietario de un bien que está en su posesión basándose en un doble contrato de compraventa, el primero de ellos celebrado por el copropietario originario de dicho bien (a saber, el cónyuge de la demandada, también copropietaria originaria del bien) con el vendedor del demandante y, el segundo, entre estos dos últimos, ¿está incluida en la materia contractual en el sentido del artículo 5, apartado 1, del Reglamento Bruselas I?

a.    ¿Es distinta la respuesta si el demandado esgrime que el primer contrato no era un contrato de compraventa, sino de depósito?

b.    En caso de que uno de esos supuestos esté incluido en la materia contractual, ¿qué contrato se ha de tener en cuenta para determinar el lugar de la obligación que sirve de base a la demanda?

4.    ¿Debe interpretarse el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 593/2008, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I), 2 en el sentido de que se aplica al supuesto al que hace referencia la tercera cuestión prejudicial? En tal caso, ¿qué contrato debe tenerse en cuenta?

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1 DO 2001, L 12, p. 1.

2 DO 2008, L 177, p. 6.