Language of document : ECLI:EU:T:2008:568

Asunto T‑339/06

República Helénica

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Agricultura — Organización común del mercado vitivinícola — Ayudas a la reestructuración y a la reconversión de viñedos — Reglamento (CE) nº 1493/1999 — Fijación de las asignaciones financieras definitivas concedidas a los Estados miembros — Decisión 2006/669/CE — Carácter vinculante del plazo previsto en el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1227/2000 — Principios de cooperación leal, de buena fe y de buena administración, de proporcionalidad y de efecto útil»

Sumario de la sentencia

Agricultura — Organización común de mercados — Ayudas a la reestructuración y a la reconversión en el sector vitivinícola — Fijación de las asignaciones financieras definitivas concedidas a los Estados miembros

[Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo, art. 14, aps. 1 y 2; Reglamento (CE) nº 1227/2000 de la Comisión, art. 16, ap. 1]

Del tenor literal del artículo 16, apartado 1, del Reglamento nº 1227/2000, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento nº 1493/1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola en lo relativo al potencial de producción, así como del sistema general y de la finalidad de la normativa de la que forma parte, resulta que el plazo previsto en dicho artículo es un plazo imperativo. El carácter imperativo del plazo de 10 de julio, que se fija a los Estados miembros para declarar los gastos efectuados y liquidados a 30 de junio así como la superficie total afectada es confirmado por la función de dicho plazo, a saber, permitir una aplicación eficaz de la determinación de las asignaciones previstas en el artículo 14, apartados 1 y 2, del Reglamento nº 1493/1999, con el fin de que se adapten las asignaciones financieras indicativas, en particular en función de los gastos reales.

El carácter imperativo de dicho plazo es confirmado asimismo por el objetivo perseguido por la declaración de los gastos y de las superficies afectadas, ya que dichos gastos están vinculados a un ejercicio financiero en curso. La fecha de 10 de julio está vinculada a la de 15 de octubre del mismo año y se ha fijado con el fin de que la Comisión pueda disponer del tiempo necesario para adoptar y publicar la decisión por la que se fijan las asignaciones financieras definitivas prevista en el artículo 14, apartado 2, del Reglamento nº 1493/1999 antes del 15 de octubre. Para permitir a los Estados miembros efectuar los últimos pagos, relativos a los gastos declarados en virtud del artículo 16, apartado 1, del Reglamento nº 1227/2000, antes del final del ejercicio financiero en curso y de obtener su reembolso por parte de la Comisión antes de finalizar el ejercicio presupuestario, con arreglo a las partidas presupuestarias disponibles para dicho ejercicio financiero, el efecto útil de las disposiciones controvertidas implica que la decisión por la que se fijan las asignaciones financieras definitivas a los Estados miembros para el ejercicio financiero debe adoptarse antes de finalizar éste, a saber, el 15 de octubre.

(véanse los apartados 25, 28 a 31 y 35)