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Recurso de casación interpuesto el 17 de diciembre de 2021 por Infineon Technologies AG e Infineon Technologies Dresden GmbH & Co. KG contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 6 de octubre de 2021 en los asuntos acumulados T-233/19 y T-234/19, Infineon Technologies Dresden GmbH & Co. KG e Infineon Technologies AG / Comisión Europea

(Asunto C-800/21 P)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrentes: Infineon Technologies AG e Infineon Technologies Dresden GmbH & Co. KG (representantes: L. Assmann y M. Peiffer, Rechtsanwälte)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea y Bundesrepublik Deutschland

Pretensiones de las partes recurrentes

Las partes recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:

Anule en su totalidad la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 6 de octubre de 2021 en los asuntos acumulados T-233/19 y T-234/19 (EU:T:2021:647).

Anule la Decisión de la Comisión Europea de 28 de mayo de 2018 sobre la «Ayuda estatal SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN) de Alemania para consumidores de carga de banda, según el artículo 19 del StromNEV».

Con carácter subsidiario, devuelva el asunto al Tribunal General.

Condene a la Comisión Europea a cargar con las costas de ambas instancias.

Motivos y principales alegaciones

En el trasfondo del presente procedimiento está la exención de pago de la tarifa de acceso a la red en virtud de la cual las recurrentes no tuvieron que pagar a sus operadores de red tarifas de acceso a la red ni en 2012 ni 2013 por la adquisición de electricidad a partir de la red general (en lo sucesivo, «exención de pago de la tarifa de acceso a la red»).

En la sentencia recurrida, el Tribunal General decidió que la exención de pago de la tarifa de acceso a la red se financió mediante fondos estatales y, por ello, constituye una ayuda a efectos del artículo 107 TFUE (apartado 111 de la sentencia recurrida). Las recurrentes afirman que, de ese modo, el Tribunal General pasó por alto de manera fundamental el concepto de ayuda que ha establecido la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.

Entienden que la exención de pago de la tarifa de acceso a la red se financió mediante el gravamen del artículo 19, apartado 2, del Stromnetzentgeltverordnung (Decreto alemán sobre Tarifas de Acceso a la Red Eléctrica; en lo sucesivo, «StromNEV»). A su juicio, a efectos de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y a diferencia de lo que declaró el Tribunal General en el apartado 97 de la sentencia recurrida, dicho gravamen no es una contribución obligatoria que pueda constituir un indicio de que, a efectos del artículo 107 TFUE, apartado 1, estemos ante fondos de naturaleza estatal.

Mediante su recurso, las recurrentes se oponen sobre todo a la aplicación del Derecho de la Unión y alegan que el Tribunal General hizo un análisis erróneo del Derecho nacional a la luz de los criterios del Derecho de la Unión que rige en materia de ayudas de Estado (primer motivo casacional). Afirman que, como correspondía, las exenciones de pago de la tarifa de acceso a la red no se concedieron mediante lo que a efectos del artículo 107 TFUE, apartado 1, serían fondos estatales.

Aducen que, desde el punto de vista de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, a estos efectos solamente concurren fondos estatales si existe un vínculo lo suficientemente directo con el presupuesto estatal. Entienden que el gravamen del artículo 19, apartado 2, del StromNEV, controvertido en el procedimiento, no apunta en ese sentido a un vínculo lo suficientemente directo con el presupuesto estatal de Alemania: por tanto, el referido gravamen no se nutre de fondos estatales, sino de fondos privados abonados por el operador de la red y el usuario de la red.

Además, las recurrentes fundamentan su recurso en que el Tribunal General desvirtuó determinados hechos al pasar por alto el contenido y el alcance del Derecho nacional (segundo motivo casacional).

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